Política

EL DERRUMBE DEL ESTADO

Por: Juan Pablo Bernal Gallegos

Creer que un golpe de Estado no es un golpe de Estado porque no hayan tanques de por medio en las calles ni militares desalojando el Congreso es un equívoco. Atentar contra el orden democrático simboliza trasgredir los preceptos constitucionales y, por tanto, ello determina un golpe de Estado, una ruptura completa del sistema republicano.

El lunes 30 de setiembre debe ser reconocido como el primer golpe de Estado desde la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1993.

El presidente de facto (por la fuerza) Martín Vizcarra le puso un lúgubre final al orden constitucional de nuestra Nación, todo inicia con una cuestión de confianza y finaliza con una inconstitucional disolución del Congreso de la República.

El viernes 27 de setiembre, en horas de la noche, tras el archivo del proyecto de reforma constitucional de adelanto de comicios generales, Martín Vizcarra realizó un Mensaje a la Nación en el cual anunciaba que iba a hacer uso de la cuestión de confianza (CDC) sobre la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, pese a que el  “Presidente del Consejo de Ministros no puede hacer cuestión de confianza respecto de la aprobación de una ley ni de un procedimiento de control parlamentario” (Expediente 0006-2018-P1/TC). Aquí podríamos encontrar un primero error.

De forma póstuma, el día lunes, un energúmeno y desesperado Consejo de Ministros, encabezado por Salvador del Solar, ingresa entre gritos y patadas al Pleno del Congreso, en ese momento, se suspende la sesión y al ser retomada, el congresista de la bancada liberal -aunque sin libertad- Gino Costa le cede la palabra al ex primer ministro, quien señala “hago cuestión de confianza en este mismo momento”. Ante la presentación de la CDC, el presidente del Parlamento, Pedro Olaechea declara que “la cuestión de confianza será debatida en la misma sesión que vendrá después de la elección o se plantea en la siguiente”, haciendo uso de las facultades que brinda el Reglamento del Congreso de la República en su artículo 82: “La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente”. En esta línea, podemos afirmar que la Representación Nacional uso la vía legal de colocar y debatir la CDC en la sesión que creyó conveniente (‘la misma’).

Al reanudarse la sesión, se inicia el debate sobre la CDC, en paralelo el presidente inicia un Mensaje a la Nación en el que asegura la existencia de una “negación fáctica”, figura no contemplada por la Constitución, mas interpretada erróneamente por Vizcarra. Cabe ser claros, la negación de confianza tiene que ser un hecho jurídico, no una interpretación que realiza el presidente en su antojo, para que exista una inferencia oficial está el Tribunal Constitucional. Ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo poseen dichas facultades.

Al finalizar el debate, al mismo tiempo que Vizcarra realiza su mensaje, se vota la CDC. Con 86 votos, siendo necesaria solo “la mitad del número legal de miembros del Congreso” (art. 132 de la CPP1993), y habiendo usado las vías constitucionales, es aprobada la moción de confianza, hecho que cabría decirle al presidente instaría en que su inferencia sobre una “negación fáctica”, además de inconstitucional, califica como errado.

El Congreso, aunque impopular, no está deslegitimado, debido a que la vía de legitimación de dicha institución se da en elecciones, no con encuestas. Y, aunque popular, condenable, tal cual sucedió con el golpe de Estado de 1992 efectuado por el exmandatario Alberto Fujimori, quien con popularidad cerró el Congreso, de una manera tan arbitraria como Vizcarra.

Hoy no se trata de ser derecha, izquierda o centro, hoy hemos de ser demócratas y seguir las vías constitucionales y legales; de lo contrario, estaremos condenando al país con un precedente peligroso, que ante caprichos de un político, es correcto quebrar el orden democrático.

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