La columna del Director

¡NO CUENTEN MÁS VOTOS! LA PARTICIPACIÓN DE CASTILLO EN LAS ELECCIONES ES NULA

Por: Luciano Revoredo

No hay que ser un gran letrado para saber que la constitución es la ley fundamental con la que deben estar en concordancia y sintonía todas las normas del país. De sus principios se desprenden todas las leyes de la República.

Pues bien, el último párrafo del Art. 111° de la Constitución dispone que “Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.”

Por su parte el Artículo 104° de la Ley Orgánica de elecciones dispone que la plancha presidencial debe ser de tres miembros, al establecer que: “Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre.”

Como se sabe, luego de la inscripción de las candidaturas, los candidatos pueden ser excluidos por las más diversas razones y su inscripción denegada. Al respecto, el Art. 104° de la Ley Orgánica de Elecciones prescribe que “… Si la denegatoria es sólo de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidato a la vicepresidencia. El candidato a la Vicepresidencia cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el tercer día después de comunicada la denegatoria.”

Un análisis lógico y de simple sentido común, debe concluir que está claro que no puede haber plancha presidencial de DOS miembros que pueda participar en los comicios electorales para la elección de quien sería Presidente de la República.

Pero como vivimos en el país de las maravillas, mediante Resolución N.° 00072-2021-JEE-LIC1/JNE el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 inscribió “EN PARTE” la lista de Perú Libre, con sólo DOS miembros: Pedro Castillo y Dina Boluarte, debido a las condenas por corrupción que tiene Vladimir Cerrón y que le impedían postular. Correspondía entonces a esta organización Política completar “La Plancha” dentro de los plazos de Ley, pero no lo hizo.

Conforme a los Artículos 178° y 38° de Constitución, al no completarse la fórmula presidencial de Perú Libre con dos vicepresidentes, correspondió al JNE declarar de oficio NULA su inscripción y sacarla de la carrera. Sin embargo, no lo hizo; y, lo cierto es que el cuestionado Salas Arenas no puede alegar que ello fue porque nadie impugnó la Resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1. Ya que la nulidad queda establecida por incumplimiento de la ley y no se requiere que nadie la solicite.

Ante esta nulidad de origen, que nace del incumplimiento la Constitución -cuyas normas son imperativas y de observancia y cumplimiento obligatorio-, y que además es insubsanable, el JNE no tiene ya que contar votos ni hacer más audiencias, simplemente debe reconocer que la plancha comunista nunca debió participar y si participó y se le permitió correr, fue por su propia negligencia, lo cierto es que todo esto deviene en la absoluta nulidad de la candidatura.

En conclusión lo que tiene que hacer el JNE es cumplir con el mandato de la Constitución y la Ley, y ello es declarar nula la participación de Pedro Castillo en las Elecciones presidenciales de 2021 y proceder, ya sea a cualquiera de estas tres salidas:

  1. Realizar de nuevo todo el proceso, primera y segunda vuelta con los candidatos cuyas planchas se inscribieron integras y de acuerdo a ley;
  2. Convocar a una segunda vuelta entre Keiko Fujimori y Rafael López Aliaga; o,
  3. Declarar presidente a Keiko Fujimori.

Lamentablemente muchos pensarán que una violación más de la Constitución y las Leyes, no importa…

4 Comentarios

  1. Siempre hablaban de 2 miembros de la plancha presidencial pero no sabiamos que estaba en blanco, la segunda vice Presidencia, este es un dolo y éste señor Arenas está implicado por eso cambiaban plazos y Cerron levantaba sus sentencias para ser el segundo vice presidente, ésto por supuesto hace al candidato Castillo como no apto para presentarse a una elección.

  2. Lo expuesto por la columnista no deja lugar a duda alguna y debe desembocar en una denuncia contra quienes resulten responsables de la comisión de este gravísimo hecho. Además, en mi opinión, es imperativa la realización de una auditoría forense al proceso electoral incluyendo la primera vuelta, pues las irregularidades denunciadas pueden haber afectado no sólo a otras candidaturas presidencias, sino también a las listas congresales y, en todo caso, la reorganización de los procedimientos establecidos para evitar la repetición de estos actos y esto debe llevar a perfeccionar el sistema informático dedicado blindándolo contra intrusiones, tomando en cuenta a la vez la necesidad de proveer una copia de las actas a la Fuerza Armada porque, aunque no son deliberantes, esta copia aumenta la seguridad de inviolabilidad de las actas, constituyendo una garantía de veracidad.

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