Política

RETORNO DE LA BICAMERALIDAD

Por: Carlos Tubino Arias Schreiber

El Jueves 07 en Sesión del Pleno del Congreso se aprobó con 90 votos a favor y en segunda Legislatura la ley que modifica nuestra Constitución y restablece la Bicameralidad.

El 16 de Noviembre pasado fue aprobada con 93 votos, cumpliéndose lo establecido en el Art. 206 de nuestra Constitución, en él establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum.

Puede omitirse cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con una votación favorable en cada caso superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos), como ha sucedido en este caso.   

Definitivamente el retorno de la Cámara de Senadores se convierte en la actualidad en una herramienta importante para consolidar nuestra Democracia, atacada por mentes irracionales que pretenden generar una nueva Constitución, para llevarnos a un Proceso de cambio de la misma que ha llevado a Venezuela a la miseria, le siguió los pasos Bolivia que hoy también ha entrado en una Aguda Crisis Económica.

Pasaremos a continuación a explicar esta ley para evitar ser sorprendidos por los populistas que hacen interpretaciones antojadizas, creando confusión y llevando agua para su molino.

La Cámara de Senadores estará conformada por un mínimo de 60 senadores elegidos por 5 años, uno por cada circunscripción electoral o sea 24 y los otros 36 por distrito único electoral, es decir a nivel nacional. Tienes que ser peruano de nacimiento y tener como mínimo 45 años de edad o haber sido congresista o diputado.

La Cámara de Diputados tendrá 130 diputados elegidos como hoy elegimos a los Congresistas, la edad mínima es de 25 años.

Un punto importante es que los candidatos a la presidencia o vicepresidencia de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senadores o diputados.

Los integrantes de ambas Cámaras pueden ser reelegidos.

Los nombramientos que hoy hace el Congreso, los hará con mayor reflexión la Cámara de Senadores, estos son:

  • Magistrados del Tribunal Constitucional
  • Defensor del Pueblo.
  • Tres Directores del Banco Central de Reserva, además ratifica a su Presidente.

Asimismo, el Senado puede destituir a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, ratifica al Contralor General de la República y al Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que fueron designados por el Poder Ejecutivo.

Aprueba los Tratados antes de su ratificación por el Presidente de la República.

Rechaza, modifica o aprueba las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.

Un punto importante es que la Cámara de Senadores no puede ser disuelta, solo se puede llegar a ello con la Cámara de Diputados por decisión presidencial, si esta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros; esta Cámara puede interpelar y/o censurar a los Ministros.

Mejoraremos nuestra estabilidad política que es clave para generar inversiones y poder enrumbar nuevamente al Perú en la senda del desarrollo económico, necesitamos crecer a un mínimo de 4% para disminuir los índices de pobreza y hacer frente a las obras de infraestructura, que requerimos para mejorar sustancialmente la educación y la salud de todos los peruanos, así como mejorar la conectividad terrestre llegando a todos los rincones de nuestro país.

 

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