
Por: Alfredo Gildemeister
El pasado 27 de diciembre de 2021, se publicó la Ley No. 31380 mediante la cual el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, por el término de 90 días calendario. Estando cercana la terminación de dicho plazo, el gobierno ha venido promulgado diversos decretos legislativos en donde, las verdades sean dichas, no se ha observado ninguna modificación importante de fondo, limitándose a actualizar o a modificar aspectos muy puntuales o formales del Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta o la Ley del RUC. La tan anunciada reforma tributaria de fondo brilló por su ausencia.
El plazo está por concluir y era de esperarse una verdadera reforma tributaria mediante la cual, por ejemplo, se corrigiesen las graves divergencias y diferencias existentes en el tratamiento de las personas jurídicas y naturales en el Impuesto a la Renta, por ejemplo. Mientras que una sociedad puede deducir la totalidad de sus gastos cumpliendo con el principio de la causalidad del gasto, una persona natural en quinta categoría solo deduce básicamente siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año, no importando para nada si esa persona es casada, mantiene a su cónyuge e hijos o a sus padres mayores de edad, etc. Se mantiene pues una grave discriminación en el tratamiento de las personas jurídicas en relación a las personas naturales; y del mismo modo, entre las mismas personas naturales, puesto que una persona casada con familia deduce las mismas 7 UIT que una persona soltera que no mantiene una cónyuge e hijos. ¿Quién tiene mas gastos? Obviamente la primera persona.
En cualquier país del mundo civilizado, existen las denominadas “cargas de familia” y la deducción de gastos por dichas cargas, tal como lo establecía nuestra legislación tributaria hasta mediados de los años 90 en que Fujimori establece la regla absurda e injusta de las 7 UIT. Y no es un tema que se resuelve elevando el número de UIT. Esta regla debe derogarse y establecerse, como en todo el mundo, que una persona natural deduzca sus gastos necesarios fundamentales, necesarios, debidamente sustentados, como los gastos de vivienda, salud, educación, alimentación, seguros, tributos como el predial o arbitrios, intereses por deudas (créditos hipotecarios, automotrices, etc.), entre otros conceptos. Así mismo, en paralelo, debe modificarse la escala de tasas para personas naturales para sus rentas del trabajo, estableciéndose una escala verdaderamente progresiva que poco a poco vaya gravando tramos de rentas –tal como se establece en todos los países del mundo-, una escala con al menos diez o doce tramos de rentas y no con cinco tramos en donde las tasas saltan de 8% a 14%, o de 20% a 30%. Este es pues uno de los aspectos que requiere una reforma tributaria de fondo, con lo cual el sistema sí sería más atractivo y justo para toda persona natural, evitándose el crecimiento de más informalidad, o casos de elusión e, inclusive, evasión fiscal. Esta reforma tiene décadas pendiente.
Imagínense ustedes la siguiente situación, muy actual, por cierto. El caso de un padre de familia que enfermó de Covid19 y sobrevivió gracias a que pudo tratarse en una clínica, en una cama UCI. El costo del tratamiento no le bajó de S/ 250,000 soles. ¿Puede deducir ese gasto de sus rentas del trabajo, esto es, de su renta bruta anual? No. Cientos de personas han quedado terriblemente endeudadas o afectadas económicamente por el tratamiento del Covid19 al adquirir tanques de oxígeno (que no bajaban de un mínimo de S/ 1,500 a S/2,000 soles cada tanque, si es que lo conseguía), medicinas, hospitalización, etc. y ninguno de esos gastos son deducibles ¡Gastos de salud! ¿O acaso constituye un lujo curarse de una enfermedad en el Perú, pues su gasto no es deducible? ¡Ni siquiera los gastos del sepelio de un fallecido por Covid19 u otra enfermedad son deducibles! Tenemos un sistema tributario macabro, cruel, discriminatorio y confiscatorio pues, definitivamente, afecta a toda una diversidad de derechos fundamentales de la persona (vida, salud, educación, familia, etc.) señalados en el artículo 2 de la Constitución. Lo peor es que en estos días, la SUNAT y los municipios nos recuerdan y exigen el pago de tributos (Renta, predial, arbitrios, automotriz, etc.) ¡Cómo si no pasara nada! ¡Como si no hubiéramos tenido una terrible pandemia en el Perú que ha costado más de doscientos mil fallecidos! ¿Cuántas personas se han quedado sin trabajo o con remuneraciones reducidas o suspendidas, cientos de empresas y negocios quebrados y cerrados, en medio de un costo de vida que sube día a día a pasos agigantados, sin que este gobierno incapaz y plagado de casos de corrupción y escándalos semanales, se percate de ello y no haga nada para evitarlo? ¡Ni siquiera se ha otorgado un régimen temporal de exoneraciones, amnistías o beneficios tributarios extraordinarios, por un año al menos, que permitan “respirar” y recuperarse a los contribuyentes! (como sí ha ocurrido en Alemania y otros países afectados por la pandemia). Que este gobierno que tanto habla del pueblo, piense de verdad en el pueblo -la sociedad civil- y su grave situación a raíz de la pandemia. Si desea efectuar una verdadera reforma tributaria, que comience al menos reformando a fondo el régimen tributario de las personas naturales y sus familias, creando un sistema verdaderamente justo y equitativo que respete tributariamente, sus derechos fundamentales. Esa sería una verdadera reforma tributaria.