QUERELLA DE AMÉRICA TELEVISIÓN CONTRA HUGO GUERRA POR SUPUESTA DIFAMACIÓN LLEGA A SU ETAPA FINAL
Este martes 25 es la audiencia y podría ser sentenciado con prisión suspendida y el pago de 100 mil soles

En agosto de 2018 la Compañía Peruana de Radiodifusión (CPR), empresa que controla América TV y que a su vez es parte del Grupo oligopólico El Comercio, demandó por difamación agravada al reconocido abogado, periodista y doctor en Ciencia Política. Hugo Guerra Arteaga por llamar “basura” al programa periodístico “Cuarto Poder” y denominarlo “poder de cuarta” en las redes sociales. Cabe mencionar que por sus méritos periodísticos, Guerra ha sido galardonado en múltiples ocasiones dentro y fuera del Perú, ostentando inclusive el Premio Rey de España 1986. En la actualidad es columnista de diferentes periódicos y portales informativos.
El caso se tramita por ante el 39º. Juzgado Penal de Lima, a cargo de la juez Judith Villavicencio Olarte. Ésta, el 10 de septiembre de 2018 admitió a trámite la demanda y ordenó comparecencia simple para el periodista. Guerra rindió su declaración instructiva el 28 de enero de 2020 y se ha señalado fecha para el Informe Oral para el próximo 25 de enero.
Lo cierto es que Hugo Guerra no niega la publicación de los tuits antes señalados, sin embargo, explica que se dieron en un contexto en el cual se produjo la confrontación directamente con el programa Cuarto Poder:
A una semana de producirse la segunda vuelta electoral presidencial en junio del año 2016 Cuarto Poder publicó un informe según el cual la entonces candidata “Keiko Fujimori habría lavado US$ 15 millones a través de (su asistente de campaña) Joaquín Ramírez, según investigación de la DEA”. Desde el programa “Las cosas como son”, que se transmitía en Panamericana TV, en calidad de panelista Guerra opinó que la denuncia era grave, que debía ser remitida a la fiscalía, pero que – basado en su amplia experiencia periodística- lo informado por Cuarto Poder más que informe periodístico tenía todos los visos de “operativo político” para hacer ganar electoralmente al candidato Pedro Pablo Kuczynski.
Esta opinión la publicó en el diario El Comercio (después de lo cual fue despedido como colaborador) y la reiteró en las redes sociales.
Ante sucesivas informaciones y comentarios descalificadores de Cuarto Poder, Hugo Guerra reaccionó opinando en Twitter sobre lo ya mencionado (poder de cuarta y prensa basura).
El delito contra el Honor-Difamación Agravada, se encuentra previsto en el primer párrafo, concordado con el tercer párrafo, ambos del artículo 132 del Código Penal, y prescribe: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, (…) Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de 120 a 365 días-multa”.
El bien jurídico protegido que se tutela, es el honor, este delito implica una imputación falsa de hechos atribuidos. Esto no solo debe causar daño moral, sino que debe existir además de parte del querellado, la clara intención de perjudicar al ofendido.
La opinión en cambio es la idea, juicio o concepto que una persona tiene o se forma acerca de algo o alguien. Emitir una opinión mediante cualquier medio, es un derecho tutelado:
El derecho a la libertad de expresión está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos. A nivel regional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) salvaguarda este derecho. Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha desarrollado una amplia doctrina y jurisprudencia sobre lo que envuelve a este derecho, sobre todo por la triple función que tiene la libertad de expresión: es el derecho a pensar por cuenta propia pero también el derecho a compartir sentimientos e ideas sin ningún tipo de discriminación; es clave para el ejercicio de otros derechos y es piedra angular de la democracia, pues para conformar una sociedad libre y democrática es necesario que esta esté suficientemente informada.
Habitualmente las querellas por difamación las presentan particulares o entidades (personas jurídicas) que consideran afectado su honor o son calumniados por periodistas. Es totalmente atípico y extraño en la tradición jurídica peruana que sea un medio de comunicación social demande a un periodista pretendiendo censurarlo. Más aún en este caso tratándose de un medio, América TV, que es parte de un oligopolio periodístico (Grupo El Comercio) al cual Hugo Guerra estuvo vinculado por 35 años de labores inclusive como directivo; y teniéndose en cuenta que América TV es parte del Consejo de la Prensa Peruana y firmante de la Declaración de Chapultepec de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Es tanto más contraproducente tratándose de que El Comercio acaba de publicar un extenso editorial en primera página contra la institución de la querella a raíz del caso “Plata como cancha”.
En el caso de esta querella el demandado ha sostenido que no se rectificará porque no ha cometido agravio alguno; y tampoco ha sostenido nada que sea falso o calumnie (está dispuesto a probar y fundamentar sus opiniones) y que no pagará ninguna indemnización por ser injusta y por carecer de los medios económicos para hacerlo. Por tanto manifiesta su decisión de apelar en la eventualidad de que fuese sentenciado en primera instancia como culpable por el supuesto delito de difamación agravada.
Aunque en este tipo de querella no sea usual, Hugo Guerra propone un enfoque esclarecedor integral para la sustentación del caso y/o la apelación que correspondiese: recurrir a la Exceptio Veritatis o excepción de verdad para demostrar que lo dicho por él se corresponde con la verdad.
La “Exceptio Veritatis” significa prueba de la verdad y alcanza su auténtica relevancia en la protección penal del derecho al honor y concretamente en el ámbito de las calumnias y de las injurias. Es la facultad que se otorga al autor del delito de injurias para que pruebe la verdad de sus afirmaciones. Si lo hace, quedará exento de pena; en caso contrario, se corresponde, será condenado. Esta figura está regulada en el artículo 207 del Código Penal: “El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado”.
Por otra parte, está claro que no solo ha sido Hugo Guerra quien ha opinado en este sentido y si bien es cierto que, en otros términos, son varios los periodistas y comentaristas que han descalificado aquel informe de Cuarto Poder.
En conclusión estamos ante una querella atípica: un medio de comunicación demanda a un periodista afectando su libertad de opinión con la intención de censurarlo y por otro lado, no se difama ni se agravia a una persona en particular de América TV. Lo más lógico será que América TV tendrá que demostrar que su “Informe” en el caso de Fujimori – DEA se basa en hechos reales, comprobables y verificables.
El caso es de interés público porque aborda un episodio político clave que alcanza a la manipulación informativa en medio de un proceso electoral. Llama la atención el silencio de los “defensores” de la prensa libre que en otros casos se han manifestado muy intensamente.






Cómo es posible que a estas alturas, cuando se probó que reportaje contra Keiko fue inventado, se mantenga esa querella
La exceptio veritatis debería prevalecer. Seguro dirán que es una opinión insultante (programa basura) pero por el contexto público político electoral, era una afirmación de protesta aceptable e idónea