Política

PERDER LIBERTAD O LA VIDA

Por: Ántero Flores-Aráoz

Cuando el Poder Judicial o el Fuero Militar-Policial, ordenan prisión preventiva o condena privativa de libertad, lo que están disponiendo es que el investigado en proceso penal o el condenado en el mismo, sean internados en establecimiento penal, es decir en la cárcel o prisión, como se les quiera llamar.

El procesado con prisión preventiva, lo es hasta por el exageradísimo plazo de 36 meses o el menor término que pudiese disponer el juez, en forma temporal, a fin de evitar peligro procesal o de fuga del imputado, ni siquiera todavía acusado, supuestamente para que no obstaculice la investigación.

El condenado a pena privativa de libertad, lo es para que cumpla la sanción impuesta en carcelería, existiendo diversas posibilidades de reducción de la pena y también de excarcelación, entre ellas la compensación con el trabajo dentro del establecimiento penal.

Tanto en la aplicación de la prisión preventiva como en la condena con sanción privativa de libertad, lo que pierde el imputado o el condenado, según el caso, es su libertad, más no la vida. Empero, parecería ser que en las actuales circunstancias que se vive en el mundo, no solo en el Perú, por la pandemia del COVID 19, se habría condenado a miles de internos a perder su vida en nuestras cárceles, que son cualquier cosa, menos centros para la rehabilitación y resocialización.

La expresión que antecede tiene sustento en el hacinamiento y tugurización que desde hace muchos años existe en nuestros establecimientos penales, como también en los Centros Juveniles, en que largamente los internos han duplicado el número para el cual ellos fueron construidos.

Las causas de la sobresaturación a la que nos hemos referido, son diversas, como por ejemplo la falta de edificación de más penales, la proclividad de fiscales y jueces de dictar prisiones preventivas innecesarias o excesivas y, la vocación de nuestros congresistas de todos los tiempos, de elevar indiscriminadamente penas privativas de libertad, en que incluso por delitos menos graves que el homicidio, se determina penas más severas.

En estos tiempos de la pandemia, dejar en los penales a quienes están con prisión preventiva, o a quienes por su edad o su estado de salud constituyen riesgo de contraer el COVID 19, francamente es penoso, por no decir criminal.  Las posibilidades de contagio son muy grandes por la aglomeración existente en nuestras cárceles, además con insuficiente atención médica.

Para paliar la situación, sin siquiera resolverla, se pueden tomar medidas desde el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el Ejecutivo, el Presidente de la República puede conceder indultos y conmutar penas a los condenados y ejercer el derecho de gracia a algunos procesados. Esto se viene haciendo a cuenta gotas y, si tenemos en cuenta que habría treinta mil internos que podrían recibir el beneficio, al ritmo al que se va, se demorarían más de quince años, cuando ya los muertos no requieren de indulto alguno.

El Congreso puede dictar leyes que resuelvan el problema. Últimamente el Poder Ejecutivo ha presentado proyecto de ley al Parlamento, que viene caminando a bochornosa lentitud. Pudo haberle delegado facultades legislativas al Ejecutivo para tratar el hacinamiento al que nos referimos, pero se las negó, con lo cual, lo que ya podría estar resuelto, no lo está.

El Poder Judicial también ha presentado al Congreso dos proyectos de ley, en el ánimo que se le autorice a revisar prisiones preventivas, a dictar medidas alternativas y en fin, algunas otras que procesalmente no tendrían la rapidez que la situación amerita, para impedir que se mueran más internos. Alguna vez se me preguntó el motivo del nombre de mi tortuga “Justicia”. La respuesta vino de inmediato, contesté que es lenta e impredecible.

Mientras el Congreso se demora y juega con el Ejecutivo al “gran bonetón”, los internos siguen muriendo, por lo que nos permitimos sugerir, con cargo a un mayor análisis, que el Gobierno dicte un Decreto Supremo, reglamentando algunos artículos del Código Penal. Sin modificar ni transgredir la normatividad del citado Código y, para que por la situación de emergencia sanitaria que estamos soportando, podría disponerse que la prisión preventiva, mientras dure la emergencia, se cumpla en las viviendas de los procesados. Esto por supuesto, sin afectar lo que en cada caso pudiese disponer luego el Poder Judicial.

Ante la situación de emergencia que se vive, hay que tomar medidas urgentes ya que la regulación legal para tiempos normales, no necesariamente es eficaz en tiempos especialmente difíciles como los actuales.

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