Política

COVID-19: ¿EMPLEADORES A LA CÁRCEL?

Por: Yorry Warthon

Desde que entró en vigencia el Decreto de Estado de Emergencia en el país, los peruanos -válidamente- cuestionamos con insistencia las formas lícitas que existen para acatar las últimas disposiciones del gobierno de Martín Vizcarra. La más importante: el distanciamiento social.

Las dinámicas laborales que se desarrollan en nuestra realidad son múltiples. Ello le proporciona a empleadores un sinfín de herramientas que les permiten -o debieran permitirles- cohesionar rápidamente con el Decreto Presidencial. Sin ahondar demasiado, pongamos el ejemplo del “Home Office”, o el denominado “Trabajo Remoto”.

No obstante ello, todo parece indicar que las empresas, en varios casos corporaciones transnacionales -inclusive-, han elegido burlar el Decreto de Emergencia, ejerciendo sádicamente presión en sus colaboradores para que estos lleguen a sus puestos de trabajo en tiempo récord.

Entonces, suenan los teléfonos y encontramos del otro lado a personas en pleno desconcierto, buscando soluciones y salidas legales que les permitan sobrevivir ante la cruel asimetría informativa que los separa de su abusivo empleador.

Vamos al grano. La respuesta inmediata es que en el Perú SÍ existe responsabilidad penal de personas jurídicas -en determinados supuestos de hecho, claro está-. Ahora, si se trata de encajar el supuesto de hecho en el tipo penal delictivo de “exposición al peligro”; con absoluta certeza puedo confirmar que sí corresponde iniciar un procedimiento penal en contra del representante legal de la empresa y/o el empleador. Esto último, dependiendo de la estructura societaria de la compañía.

Al respecto, las bases legales disponen  que se configuraría el delito de “Exposición al peligro de persona dependiente” según el artículo 128 del Código Penal.

Hasta aquí, para ir consolidando ideas, tenemos que si trabajas en un ‘call center’ y te obligan a asistir a tu centro de labores, puedes y debes denunciar penalmente a tu empleador. Hacerlo es casi una responsabilidad de orden social, siendo que estamos en ‘Estado de Emergencia’. Es civismo puro.

Ahora, para aliviar la curiosidad de actuales agraviados y futuros denunciantes, aclaro que el responsable penal (empleador denunciado) sí puede ir a prisión en la medida que su conducta está sancionada con una pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.

Tal como se advierte líneas arriba, nos hallamos en el contexto de una exposición de peligro a la vida o la salud, en este caso, en perjuicio directo del trabajador. Vale decir que estas personas -que en la relación jurídica son la parte débil- se hayan colocadas bajo la autoridad y/o dependencia de empleadores inescrupulosos.

Tema aparte, y que eleva el nivel de sadismo y reproche, es que con esta conducta tales empleadores prácticamente condenan a sus “trabajadores” a contraer, indefectiblemente, una enfermedad altamente contagiosa.

¿Qué sucede con los familiares que viven con la persona afectada y/o infectada fruto de la negligencia del empleador? Pues, por extensión adquieren el mismo derecho a denunciar en razón del delito precitado.

Es en esta situación de emergencia generalizada, el momento ideal para hacer prevalecer tus derechos.

Dejar una respuesta