
Por: C. Alfredo Vignolo G. del V.
De acuerdo con el reglamento del Congreso de la República, que tiene rango de ley, el procedimiento de la acusación constitucional, está previsto en el Artículo 89, mediante el cual se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política (Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al presidente de la República por infracción de la Constitución y por todo delito que cometa en el ejercicio de su función y hasta cinco años después que hayan cesado en éstas).
El procedimiento se desarrolla observando las siguientes reglas, literal a) “Los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución Política”.
La denuncia es derivada inmediatamente a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación, la cual es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final correspondiente.
La calificación sobre la admisibilidad y/o procedencia de la denuncia, se realiza en un plazo máximo de diez (10) días hábiles (se presentó el 11 de octubre, por lo tanto, vence el 25 del mismo mes) y que se refieran a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal.
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presentará su informe de calificación a la presidencia de la Comisión Permanente. Ésta lo aprobará, sobre la base del informe de calificación y con la mayoría de sus miembros presentes, el plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles (es decir el 17 de noviembre).
El plazo antes referido se computa a partir del día siguiente de la sesión en la que el pleno de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales toma conocimiento de la notificación del plazo acordado por la Comisión Permanente. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales notifica al denunciado por el presidente de la Subcomisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la toma de conocimiento, por parte del pleno de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, del plazo aprobado para realizar su investigación. A la notificación se adjuntan los anexos correspondientes y se otorga al denunciado un plazo de cinco (5) días hábiles para formular su descargo por escrito y presentar u ofrecer los medios indiciarios y/o probatorios que considere necesarios.
Si el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por absuelto el trámite y de existir pruebas o indicios suficientes que hagan presumir la comisión de un delito o una infracción constitucional, la Subcomisión podrá emitir el informe final o parcial correspondiente.
Para el proceso de investigación, la Subcomisión delega en uno de sus integrantes la realización, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, posteriores al acto de delegación, la determinación de los hechos materia de la investigación, la evaluación sobre la pertinencia de las pruebas y/o indicios y la recomendación para la actuación de otros medios probatorios que sean necesarios. Una vez determinados los hechos que son materia de la investigación y las pruebas e indicios que se han de actuar, el congresista-delegado dará cuenta por escrito a la Presidencia de la Subcomisión sobre estos actos, en mérito de lo cual se convocará, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a sesión para realizar la respectiva audiencia y notificará al denunciante, denunciado, los testigos y peritos.
En la fecha y hora establecidos se realizará la audiencia con la asistencia de la mitad más uno del número legal de los miembros de la Subcomisión; la inasistencia del denunciado a la audiencia no será impedimento para continuar con las actuaciones. En el caso de que la denuncia provenga del Fiscal de la Nación, éste podrá designar un fiscal que intervenga en la audiencia.
La audiencia se pública, en los casos en que la denuncia verse sobre infracción a la Constitución Política.
El presidente de la Subcomisión da inicio a la audiencia, dejando constancia de la presencia de los demás miembros de la Subcomisión y de las inasistencias por licencias, seguidamente, el presidente de la Subcomisión concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia; a continuación, otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes descargos. Seguidamente, se procede a recibir las declaraciones testimoniales que hayan sido determinadas por el congresista-delegado. El presidente concederá el uso de la palabra a los miembros de la Subcomisión para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente hará las propias. A continuación, se procede a escuchar a los peritos que hayan presentado informe y se formularán las preguntas pertinentes.
El denunciante o el denunciado puede solicitar una réplica al presidente de la Subcomisión, en cuyo caso el contrario tiene derecho a una dúplica.
La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Subcomisión, al denunciado y al denunciante. Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el presidente encargará al congresista-delegado la determinación de los hechos materia de la investigación y la pertinencia de las pruebas, la elaboración de un informe para que lo presente, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la audiencia, el cual será debatido y aprobado, o rechazado, en la sesión que para el efecto convoque el presidente de la Subcomisión.
La sesión se realiza con la asistencia de la mitad más uno del número legal de los miembros de la Subcomisión. El informe final puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia, y debe ser remitido a la Comisión Permanente.
Recibido el informe, el presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución entre los miembros y convoca a sesión de la misma, la que no se realiza antes de los dos (2) días útiles siguientes. Si el informe propone el archivamiento o la improcedencia de la denuncia constitucional se vota previo debate. En ambos casos el expediente de la denuncia constitucional se remite al archivo. Si por el contrario propone la acusación ante el Pleno del Congreso, se debatirá el informe y se votará, pronunciándose por la acusación o no ante el Pleno. Cuando son varias las personas comprendidas en la investigación, la votación se efectúa en forma separada por cada uno de los denunciados.
Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por su presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso de la República.
Aprobada la acusación por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda.
Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley. En el segundo caso, el expediente se archiva. El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente (51 votos).
El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación. El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso (66 votos), sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su Informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.





