Política

EXCESOS DE LA CORTE IDH

Por: Carlos Tubino Arias Schreiber

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió el 19 de Diciembre una Resolución Virtual de 29 páginas con el fin de insistir en su posición de que el gobierno peruano incurrió en un desacato al tramitar la liberación del Ex Presidente Alberto Fujimori, sin considerar las resoluciones que anteriormente había emitido, instando al gobierno peruano a abstenerse de ejecutar el fallo del Tribunal Constitucional que lo ordenó.

A todas luces esta Corte incurre en un exceso con ribetes políticos que nunca deberían guiar sus decisiones, al pretender ordenar a un Estado en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar la que ha emitido un tribunal nacional.

Esto lo indicó el Tribunal Constitucional en su Resolución del 04 de Diciembre; por otro lado distinguidos juristas como la Dra. Delia Muñoz ex Ministra de Justicia, han cuestionado la fundamentación de la Corte IDH, ella detalló: “El proceso de supervisión de sentencias, ha sido regulado con una norma interna de la Corte IDH donde no puede haber sanciones para el Estado”. (Diario Gestión 22/12/23).

Llega al extremo la Corte al cuestionar el indulto humanitario que le otorgó el expresidente Kuczynski al expresidente Fujimori en el 2017, encontrándose ahora peor de salud con 85 años de edad, tampoco les interesa que haya cumplido 16 años de cárcel condenado injustamente por Autoría Mediata en los casos Barrios Altos y la Cantuta; cabe destacar que esta figura jurídica no existe en el Código Penal Peruano, ha servido también para perseguir y encarcelar a quienes ejercieron el mando militar en la lucha contra las demenciales organizaciones terroristas Sendero Luminoso y MRTA. (OT-SL y OT-TA)

Indigna que esta Corte nunca dijo nada del indulto que se le dio a la Delincuente Terrorista (DDTT) Jenny Romero Cano, alias camarada Lucero, mando militar de la OT-SL que participó en cinco atentados con coches bombas y que fue parte de la célula de aniquilamiento que asesinó a Elena Moyano, tampoco en el caso de Gerardo Saravia López condenado por terrorismo e indultado en el 2001; así podríamos seguir con otros casos.

Debe tenerse en cuenta que en el Tratado de la Convención Americana de DDHH que el Perú firmó en 1977, se establece que este sistema está para verificar si en los casos específicos que llegan para su consideración hubo violaciones a los DDHH, no teniendo autoridad para decidir sobre las condenas impuestas ni menos en los indultos otorgados, por ser una facultad exclusiva de cada Estado.

Por otro lado, son muy limitadas las acciones que la Corte IDH puede hacer para presionar al gobierno peruano para que cumpla sus resoluciones en este caso, ha resuelto:

  • Incluir en su Informe Anual los incumplimientos del Estado Peruano a sus Resoluciones, las que según ellos constituyen flagrantes intromisiones en nuestro Sistema de Justicia.
  • Disponer que el Estado les presente a más tardar el 04 de Marzo un informe sobre su cumplimiento de investigar, juzgar y sancionar a los implicados en las sentencias de los casos de Barrios Altos y la Cantuta.

Finalmente, estas intromisiones en nuestra soberanía deberían llevarnos a una respuesta firme y denunciar el Tratado de la Convención Americana de DDHH, al haberse tergiversado desde hace algunos años las funciones de la Corte y la Comisión IDH.

 

 

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