Política

ESTÍMULOS TEMPORALES

Por: Ántero Flores-Aráoz

Después de las protestas ciudadanas, efectuadas en los departamentos de Ica y La Libertad, contra el régimen laboral y tributario que se había prorrogado para facilitar las actividades de la agroindustria, el Congreso de la República derogó las normas legales que lo establecían y se comenzó a diseñar un nuevo régimen.

El tema reviste singular importancia, puesto que el régimen privativo, tanto laboral como tributario al que nos referimos, permitió el crecimiento significativo del sector agrario y el aumento de nuestras exportaciones agroindustriales, no solamente en volumen, sino también en variedad de ellas.

Adicionalmente, se dio empleo a muchísimas personas y, en algunas localidades del país, se logró la plena ocupación laboral.

La rápida derogación de las normas legales a las que nos referimos, debido a la protesta popular, no fue un buen ejemplo para el país, primero porque se logra por violencia y no por lógica reflexión, segundo porque no se toma en cuenta que por relancina se ha derogado también el régimen tributario promocional para la actividad de acuicultura, que nada tenía que ver con la protesta social, y tercero porque temporalmente por lo menos, se ha enviado al sector al régimen laboral y tributario general, olvidando que en el sector agrario las labores no son uniformes en todo el año, ya que por ejemplo en siembra y cosecha se requiere de mayor número de personal.

Para el futuro tenemos que pensar que cuando el Estado quiere fomentar o estimular alguna actividad económica, usualmente recurre al sistema de inafectación tributaria, sea total o parcial, consistente en no afectarla con tributación.  También puede recurrir a las exoneraciones tributarias, esto es exceptuando usualmente en forma temporal, a las actividades u operaciones, del régimen tributario que les es aplicable.

Lo ideal es que las actividades económicas que se realizan en el país no requieran de estímulos, siendo buenos negocios aquellos que permiten el pago de todas sus obligaciones corrientes, incluso remuneraciones dignas y el pago de tributos, así como reparto de utilidades apropiadas a los inversores.

Sin embargo, hay circunstancias en que el Estado pretende promover determinadas actividades y las hace atractivas al otorgarles algún régimen laboral y/o tributario especial.  Pues muy bien por ello, pero lo que no puede ser es que la situación se convierta en permanente.  Lo adecuado es que se estudie previamente el lapso de tiempo requerido con las facilidades laborales y tributarias, y se establezca el cronograma de fomento o estímulo decreciente.

Los beneficios tributarios son para estimular o favorecer determinadas actividades que puedan ser convenientes para el país.  Es como si diéramos muletas para caminar, pero no de por vida, sino hasta que ya no se requiera su uso, lo que implica que hay que estudiar técnicamente el tema para que el contribuyente/inversor sepa a que atenerse y no tener sorpresas. Peor aún, cuando las sorpresas son resultado de la violencia social.

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