Política

ENVÍAN CARTA NOTARIAL A TATIANA ASTENGO PARA QUE SE RECTIFIQUE POR HABER DIFAMADO A LA POLICÍA NACIONAL

La actriz Tatiana Astengo, que a su vez es una activa tuitera siempre a favor de las causas del progresismo, ha recibido la carta notarial que compartimos con nuestros lectores, la causa es que  incurrió en un grave delito de difamación según el artículo 132 del Código Penal Peruano al publicar el siguiente tuit:

 

 

 

Señora:
TATIANA ANGÉLICA ASTENGO BRAVO
AV. EL SOL OESTE 335 DPTO. 1004, DISTRITO DE BARRANCO – LIMA.

 

Presente. –
De mi mayor consideración:

Yo, Thierry Stefano MIRANDA CHAMPAC, identificado con DNI N° 44683442, presidente de la Asociación Cámara Legal Educatia Fortaleza con RUC N° 20603268114, con domicilio real y procesal en Av. Paseo de la República 3565 oficina 702 piso 7° del distrito de San Isidro – Provincia y departamento de Lima. Por medio de la presente y por conducto notarial remito a usted para saludarla y a la vez manifestarle lo siguiente:
Que, en el ejercicio de protección y defensa de nuestros afiliados integrantes de la Policía Nacional del Perú y sus familiares, considerando lo signado en la Constitución Política del Perú en el artículo 2° sobre los derechos de toda persona se tiene que en el inciso 7 señala: “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley.”

Que, solicito su persona SE RECTIFIQUE de las versiones vertidas en la red social twitter en su cuenta @TatianaAstengoB, toda vez que afirmó lo siguiente:
¿Qué se les puede pedir a la policía? ¿Que lean la Constitución? ¡Ja!
Recuerden que muchos terminaron de policías solo para no ser un peso más en sus familias, un plato más de comida, un pago más de colegio. ¡No hay una vocación real, solo sobrevivir! No tenían otra opción que ser poli”.

Que, la Ley N° 26775 en su artículo 2° otorga a que “la persona afectada o su representante legal podrá ejercer el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro (…)” y en consecuencia, al representar a los miembros de la PNP, “recibir la respuesta de la rectificación dentro de los siete días siguientes después de recibida la presente solicitud” (artículo 3°). En vista del cual se busca proteger los derechos correspondientes a los efectivos que forman parte de la Policía Nacional del Perú, como lo indica la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú en su Artículo 36º. Derechos Son derechos del personal policial: 1. El respeto y las consideraciones debidas, que su autoridad le otorga, el mismo se ha visto transgredido por las manifestaciones de una figura pública.

Señorita actriz debe entender que su accionar realizado en las redes sociales con adjetivos denigratorios y expresiones indudablemente ultrajantes y ofensivas, que denotan que están desprovistas de fundamento y o formuladas de mala fe, innecesarias y ajenas; causando molestia e inquietud de toda la familia policial, dañando el honor y buen accionar de sus integrantes, por lo tanto, referida publicación configuraría un delito, signado en el artículo 132 del código penal.

De la misma forma debo señalar que en el ACUERDO PLENARIO N° 3-2006/CJ-116, en su fundamento 11) señala que los requisitos del ejercicio de las libertades de información y de expresión. Se debe respetar el contenido esencial de la dignidad de la persona. En primer lugar, no están amparadas las frases objetiva o formalmente injuriosas, los insultos o las insinuaciones insidiosas y vejaciones, con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen, pues resultan impertinentes desconectadas de su finalidad crítica o informativa e innecesarias al pensamiento o idea que se exprese y materializan un desprecio por la personalidad ajena. Es claro que está permitido en el ejercicio de las libertades de información y de expresión que se realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo está emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad.

Al respecto cabe señalar que tal afirmación por parte de la señora, es FALSA Y DAÑA LA HONORABILIDAD DEL PERSONAL POLICIAL, ya que ésta es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental presente en la Constitución Política del Perú, Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Que todo lo manifestado por su persona ha sido aberrante y por ello solicito su RECTIFICACIÓN dentro del plazo establecido, siendo la rectificación o réplica un derecho constitucional (artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política), frente al agravio del honor de un ciudadano o institución como la PNP, ante una información de índole humillante y denigrante y, si en caso la rectificación no se juzga satisfactoria, se hará uso de los derechos que le son conferidos por la Ley N° 26775.

Sustento mi petición en:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 2º, incisos 1, 4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Ley N° 26775 ESTABLECEN DERECHO DE RECTIFICACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS POR AFIRMACIONES INEXACTAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, artículo N° 1,2,3,5.
Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú
El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).

Sin otro particular me despido de usted, esperando su pronta respuesta, caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de iniciar acciones legales en su contra.

San Isidro, 07 de diciembre de 2020.

THIERRY STEFANO MIRANDA CHAMPAC
ABOGADO
PRESIDENTE DE LA CÁMARA LEGAL EDUCATIVA FORTALEZA

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