Política

UN PROTOCOLO MUY PELIGROSO

Por: Giuliana Caccia
El pasado 3 de mayo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó un documento que está pasando desapercibido. Se trata del “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”. Este documento se aprobó a través de la Resolución Jefatural 001663-2022-JN-ONPE con la firma del actual Jefe de la ONPE, el señor Piero Alesssandro Corvetto Salinas . Tal como menciona la nota de prensa de la ONPE, esta actualización —la primera versión del protocolo fue publicada en marzo de 2021 para las Elecciones Generales de ese año— se realizó con miras a los comicios internos 2022 y se utilizará en las elecciones municipales y regionales del próximo octubre.
La aplicación de este protocolo en los próximos meses podría generar una serie de escándalos políticos y mediáticos que buscarían incidir en cambios profundos en la legislación de nuestro país. ¿Cómo así? Si lo revisamos con detenimiento, el protocolo genera las condiciones de posibilidad para que proliferen casos de discriminación contra la población LGTBIQ. Luego, con estas historias, fácilmente se genera el relato de que el Perú es un país homofóbico y que se requiere, sí o sí, la promulgación de una serie de leyes que favorezcan el avance de esta agenda. Lo preocupante es que, para lograr este objetivo, varios ciudadanos de buena fe pagarían las consecuencias siendo denunciados penalmente, posiblemente ignorando que estaban cometiendo un “delito”. Que algo así pueda pasar, desafortunadamente, no es producto de nuestra imaginación. Es la descripción del método usado innumerables veces por los lobbys LGTBI, aquí y en otros lugares del mundo, para poner sus temas en la agenda pública y así forzar avances a nivel político y legislativo.
Una primera señal que confirmaría esta hipótesis es que la misma ONPE indica en su nota de prensa que esta nueva versión del protocolo pone un mayor énfasis en la “efectividad del mecanismo de presentación de quejas y en el seguimiento de estas por parte de la ONPE. En ese sentido, se modificó el formato de quejas para recoger datos del contacto y firmas de testigos, y se agregó un anexo sobre la ruta de presentación de quejas” . En el mismo protocolo, en el apartado Lineamientos generales, se expone que: “Un mayor número de quejas permitirá a la ONPE mejorar la organización de las próximas jornadas electorales, fortalecer la confianza de las personas en los locales de votación como espacios seguros y sin discriminación, y proteger el derecho al voto de las personas trans y la ciudadanía en general”. Es, por decir lo menos, curioso el acento en “un mayor número de quejas” como una especie de objetivo buscado.
Lo más llamativo en este documento es que parecería haber sido redactado con tanto detalle sobre lo que serían actos de discriminación —tiene 17 páginas— que cualquier persona que participe en una jornada electoral, cumpliendo algún rol protagónico, deberá pensar cinco veces cada cosa que dice o cada gesto que hace para salir librado de alguna denuncia. Y no hablamos de una denuncia cualquiera. Es una denuncia penal pues se involucrará al Ministerio Público: “El Registro de quejas deberá ser remitido al Ministerio Público y/o otras entidades de manera coordinada y contando con la asesoría legal correspondiente”(punto 6.1.7). Ante esto, el MP deberá “implementar un registro de denuncias e investigaciones fiscales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y discriminación, en agravio de personas LGTBI, estableciendo mecanismos para garantizar la confidencialidad y otros criterios que señale la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales”. (Punto 6.3.6) Por si queda alguna duda, en el encabezado del formato de quejas se lee: “La discriminación y la incitación a la misma son un delito, de acuerdo al artículo 323° del Código Penal. Para denunciar un acto de discriminación puede acudir al Ministerio Público y/o a la Policía Nacional del Perú. Para asesoramiento puede acudir a las oficinas de Defensa Pública
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nivel nacional y a la Defensoría del Pueblo”. Y, obviamente, se registran todos los datos del “victimario”.

Cómo ganarte una denuncia penal en las elecciones

¿Qué “errores” podría cometer un miembro de mesa, trabajador de la ONPE, de la Defensoría del Pueblo, miembros de las Fuerzas Armadas o un personero para ganarse una denuncia ante la Fiscalía? Aquí algunos ejemplos:
1. Si llama a una persona con el nombre consignado en el DNI, o lo lee en voz alta, y resulta que Juan ahora se viste como Juana y el que lo llama para acercarse a votar no levantó la mirada y no se dio cuenta que Juan parece más Juana, es un acto discriminatorio. Si tuvieran alguna duda sobre la identidad de la persona, el miembro de mesa debe verificar la identidad de la persona preguntándole cuál es el número de su DNI, su fecha de nacimiento y la dirección que consigna en su DNI, información que será corroborada con el DNI en físico. No puede realizar ninguna pregunta adicional respecto a sus datos.
2. Si el miembro de mesa no lo llama por el apellido y se le ocurre cometer el terrible error homofóbico de decirle su nombre inscrito en el DNI, y no le consulta cómo desea ser llamada (por ejemplo, “Me gustaría ser respetuoso, ¿Cómo puedo dirigirme a usted?”), es un acto discriminatorio. Lo mismo si le dice “señor”, “señorita”, “joven” y no lo consulta antes.
4. Si antes de emitir el voto, los miembros de mesa no le informan al ciudadano trans que existe este protocolo ni le muestra los formularios de quejas, esto podría calificar como una falta.
5. Mucho cuidado con reirse cerca a una persona trans. Puede ser tomado como burla. Y es motivo de denuncia
6. Si no ponen los afiches o folletos sobre este protocolo como a ellos les gusta, es un acto discriminatorio. Este punto se repite en varios puntos del documento. Es más, se exige que se debe disponer la difusión de afiches sobre este protocolo en lugares públicos visibles antes de la jornada electoral, tanto en la entrada como en cada mesa de votación. Además, de ser posible, se pide contar con el apoyo de grupos o asociaciones de personas trans y LGTBI.
7. Por su lado, los personeros también tienen su rol de acróbatas para no ganarse una denuncia penal. En el punto 6.3.1. dice que “en el caso de que no exista correspondencia entre el nombre, foto, sexo y expresión de género, deberán referirse a las personas trans por su apellido, y se abstendrán de formular preguntas, comentarios y críticas a dicha persona o con quienes se encuentren en el local de votación. Las observaciones o reclamos que formulen durante el sufragio, de presentarse, no podrán estar basadas en argumentos prejuiciosos ni en estereotipos de género contra las personas trans”.
8. No nos podemos olvidar de los efectivos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que se encuentran en el lugar de votación cuidando la integridad de todos los votantes. Además de todo lo expuesto anteriormente sobre cómo dirigirse a un transexual, en su caso hay un detalle extra señalado en el punto 6.3.4.4. Así haya una trifulca “no deberán hacer uso de la fuerza ni efectuar ningún contacto físico contra las personas trans que se encuentren en los locales de votación ejerciendo su derecho al sufragio”. Si hay algún acto vandálico o violento, deben preguntar educadamente a cada uno de los protagonistas del acto si son o no trans antes de intervenir. En esto deben ser extremadamente cuidadosos sobre todo si aparece algún activista conocido por precisamente tirarse encima de los Policías para tomarse fotos y luego decir que lo golpearon las fuerzas del orden.
9. Por otro lado, como siempre sucede con la agenda LGTBIQ, el brazo consultor y de capacitación no podía faltar. En el punto 6.2.1.1. del documento se establece que el personal local de la ONPE debe estar capacitado en este protocolo trans: “Los gestores y gestoras de las ORC (Oficinas Regionales de Coordinación) deberá supervisar que las capacitaciones y actividades de difusión previas a la jornada electoral incluyan información sobre los contenidos y pautas de este protocolo. De ser posible, se contará con el apoyo de grupos o asociaciones de personas trans y LGTBI”. En el punto 6.2.1.2. establece que “las coordinadoras y coordinadores del local de votación deben garantizar que todo el personal personal ubicado en el local de votación conozca, comprenda y aplique las disposiciones de este protocolo durante toda la jornada electoral. Esto involucra la comprensión de los tres anexos de este protocolo”. Vaya trabajito de memorización que les espera.

¿Es legal este protocolo?

Más allá de las buenas intenciones que pueda tener la ONPE y las asociaciones activistas con las que ha elaborado este protocolo —IDEA Internacional y Más Igualdad—, la pregunta que nos debemos hacer es si este protocolo es legal o más bien, para proteger los “derechos” de un grupo, están violando leyes peruanas y, con éstas, los derechos de la mayoría que ya están reconocidos universalmente.
Alguna autoridad con las competencias para fiscalizar a la ONPE —el Congreso de la República o el JNE— debería señalarle a dicho organismo que este protocolo está vulnerando el artículo 2, inciso 24 literal a) de la Constitución Política del Perú: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Por otro lado, también están vulnerando los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Elecciones:
. Artículo 259.- Después que han votado todos los miembros de la Mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su Documento Nacional de Identificación para comprobar que le corresponde votar en dicha Mesa.
. Artículo 260.- Presentado el Documento Nacional de Identificación, el Presidente de la Mesa de Sufragio comprueba la identidad del elector y le entrega una cédula para que emita su voto.
De hecho, estas normas obligan a que sea una ley la que regule el comportamiento de los miembros de mesa durante la jornada de sufragio. Y un protocolo, claramente, no es una ley. Obligar a cumplir este protocolo, paradójicamente, sería una vulneración de la ley que podría inclusive ser causal de destitución del jefe de la ONPE.
Finalmente, es importante precisar que estamos totalmente de acuerdo con que no se debe permitir que ninguna persona sufra algún tipo de discriminación, por ningún motivo. Para proteger este derecho no se requiere de un protocolo. Basta, valga la redundancia, cumplir con la ley. Y la misma ONPE lo indica en la nota de prensa ya mencionada cuando dice que este protocolo estaría sustentado en instrumentos internacionales, tales como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político) y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia). Además dicen que en el Perú, el protocolo se ampara en los artículos de la Constitución que reconocen los derechos fundamentales y políticos de la persona. Además, y en esto damos un poquito más de luces a la ONPE, vulnerar algunos de los derechos mencionados está penado por el Art. 323 del Código Penal. Habiendo todos estos instrumentos legales, ¿por qué crear un documento de rango muchísimo menor como es un protocolo?
Si efectivamente se comprobara un acto discriminatorio de acuerdo con la ley vigente, se debe realizar la denuncia pertinente según los procedimientos ya establecidos. No se necesita ningún artilugio legal nuevo. Mucho menos uno como éste que, en lugar de promover la asistencia a ejercer un deber ciudadano como es el de ser miembro de mesa, disuade. Porque cualquiera, con dos dedos de frente y una calculadora en mano, se dará cuenta de que es más barato pagar una multa electoral que verse enfrascado en una denuncia penal que tiene todo el campo sembrado para que termine en una sentencia condenatoria. Ojalá y algún congresista recoja esta preocupación y se logre evadir esta trampa.

1 comentario

  1. Pues habrá que interponer acción de amparo frente a este atropello, dado el porcentaje del total de la población que se declara así se vulnera el derecho de la mayoría (democracia, no era el gobierno de la mayoría y resulta que una minoría elabora un “protocolo” para oprimir a la mayoría) y se anula de facto el principio de inocencia. Por favor, alguien con sentido común.

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