PRESUNCIÓN DE INOCENCIA VS. PRISIÓN PREVENTIVA
Si bien nuestro sistema judicial deja mucho que desear, debemos respetar el debido proceso.
Por: Ricardo León Dueñas
La prisión preventiva es una medida excepcional de carácter procesal; persigue que el imputado de un delito afronte el proceso judicial en la cárcel. Lo ordinario y usual es que sea procesado en
libertad con determinadas condiciones restrictivas y bajo una fianza o caución, salvo que se trate de un sujeto que por su peligrosidad pueda ser una real y tangible amenaza para la sociedad; o que se
presuma intentará evadir la justicia.
Si bien es cierto que nuestro sistema judicial deja muchísimo que desear por sus constantes desatinos, también debemos indicar que en el Perú nos hemos olvidado de la presunción de inocencia y del
debido proceso, preceptos constitucionales que impiden que cualquier persona sea declarada culpable sin un juzgamiento acorde con la ley, esto es, cumpliendo con todas las etapas que conlleva un
juicio penal.
Todos sin excepción —me incluyo obviamente— hemos caído alguna vez, obnubilados por la cólera e impotencia frente a algunos casos emblemáticos, en el error de considerar culpable a la persona
imputada de un delito antes de la debida probanza a nivel judicial y de exigir su inmediata detención y privación de la libertad. La prisión debe ser efectiva una vez exista una sentencia condenatoria
que establezca la indubitable responsabilidad penal del reo y el juez ordene su carcelería inmediata y definitiva.
Y que quede meridianamente claro que este comentario es solo una reflexión a nivel general, de ninguna manera referido a caso particular alguno.