Política

LA VACANCIA DEL ALCALDE DE LIMA Y DE LA VICEPRESIDENTE DINA BOLUARTE

Por: Juan Villarán
El Alcalde de Lima es la segunda autoridad de elección popular más importante del país y su administración comprende a un tercio de la población peruana.
Ha tenido 9 meses para pronunciarse ante todo tipo de infracciones constitucionales y escándalos de corrupción del gobierno ante similares violaciones al artículo 176° de la Constitución Política del Perú referidas al sistema electoral.
No lo hizo y tan solo dio alguna declaración tibia o extemporánea.
Bien vacado se encuentra porque fundamentalmente no respondió al pueblo limeño que lo eligió para que lo administre y lo defienda.
Y respecto a Dina Boluarte aplica el principio jurídico “a igual razón igual derecho”.
La Constitución solo hace referencia especial al presidente de la República respecto a vacancia en su artículo 206° donde se dan cinco condiciones específicas, incluyendo la destitución.
Todos los demás funcionarios públicos de elección popular son sujetos de vacancia por el Jurado Nacional de Elecciones, desde los vicepresidentes hasta un regidor distrital.
No hay diferencia.
El Jurado Nacional de Elecciones es la última palabra en la materia de acuerdo al artículo 181° de la Constitución Política del Perú “…En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares , sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.
De presentarse una acusación distinta a Dina Boluarte para vacancia deberán emitir resolución tal como lo han hecho con el alcalde de Lima.
Otra cosa es que como otras instituciones tomadas el JNE no atienda razones de hecho o de derecho y emita resoluciones prevaricadoras como en la proclamación de Pedro Castillo contra infinidad de pruebas físicas presentadas en conjunto por los principales estudios jurídicos del país y con la anuencia del presidente interino Francisco Sagasti quien renunció a toda responsabilidad de fiscalización sin convocar a una auditoría internacional del proceso.
En otras palabras, el sistema electoral conformado de acuerdo al artículo 177° de nuestra Constitución por el JNE, la ONPE y la RENIEC puede hacer lo que le de la gana por un tiempo y hasta que el Congreso, la situación del país, las calles y eventualmente las Fuerzas Armadas decidan intervenir legal y constitucionalmente a restablecer el estado de derecho y la viabilidad de la República.

3 Comentarios

  1. No concuerdo con su expresión de connotación revanchista al decir que el alcalde se encuentra bien vacado por no haberse pronunciado todo el tiempo contra Castillo. Primeramente porque el alcalde ha sido electo para gobernar la ciudad, esa es su prioridad y puede o no entrar en temas políticos según su criterio; es su derecho. La expresión de usted es política y no legal; y eso no es pronunciarse en justicia sino según su preferencia política.

    1. En aquel entonces, el alcance vacado se pronunció y celebró la existencia de garantías para las elecciones generales pasadas, a pesar de los vicios encontrados durante el proceso (fuentes desconocidas de financiamiento, hojas de vida con titulaciones extrañas o fabricadas, postulaciones sin renuncias a cargos públicos, personas con antecedentes penales, actas electorales alteradas, etc.). No se molestaron en auditar, creyó que no pasaba nada hasta que le tocó. Yo resumo esto como una pugna entre caviares y radicales, por el copamiento del Estado, es el meollo del asunto. Y para el resto, como dijo un prófugo de Cabana: “Jodanse”.

  2. Gobernó la ciudad, tan bien, que las cámaras estaban dizque apagadas en noviembre de 2020. Por otro lado, las fuerzas armadas que se vistieron de rosado en el adefesio aquel frente al mar de Miraflores, serán capaces de hacer frente a la caviarada?? Me temo que es una prueba de pensamiento mágico.

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