Política

LA DEFORMACIÓN DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

Por: Juan Carlos Guerrero

Cuestión de confianza, tres palabras que hacen sonar las alarmas en la arena política, sobre todo en el Congreso, cada vez que se la menciona. Que yo sepa, en España, de donde se importó la cuestión de confianza, no disuelve un Parlamento, por la sencilla razón de que la plantea el Ejecutivo. No es una prerrogativa del Parlamento. El Ejecutivo no hace control político, y con la deformación que se está haciendo de la cuestión de confianza, pareciera que lo estuviera haciendo. Ya hemos visto cómo se disolvió inconstitucionalmente un Congreso, recurriendo a una cuestión de confianza para impedir la elección de miembros del T.C, obstruyendo la labor de un poder del Estado. En España, sólo ha sido empleada dos veces, y en ambas con votos favorables para Adolfo Suárez y Felipe González, que fueron quienes la plantearon, por el motivo de que es un riesgo, hasta cierto punto innecesario para cualquier gobernante o premier, porque de ser rechazada la cuestión de confianza, le obligaría a dimitir del cargo.

El voto de investidura, sí trae consecuencias de disolución para el parlamento español, pues si en dos meses no han investido a candidato alguno para presidente del gobierno, será disuelto. Lo mismo debemos entenderlo acá. El Congreso sólo tiene que responder por el voto de confianza negado o por la censura a un nuevo Consejo de Ministros, etc., y por el abuso que puede hacer de sus prerrogativas.

El artículo 132 de la Constitución, refiere muy escuetamente sobre la cuestión de confianza por iniciativa ministerial. Para diferenciarla del voto de confianza denegado, la llama desaprobación de una iniciativa ministerial. En la que un ministro está obligado a dimitir si ha hecho cuestión de confianza. Ni siquiera se habla de Consejo de Ministros, ojo, no se nombra a un Primer Ministro, como en el voto de censura. Esta desaprobación no computa como denegación de voto de confianza, porque la plantea los miembros del Ejecutivo, por cuenta y riesgo, puesto que ya han recibido el voto de confianza, el equivalente a la investidura en España.

El artículo 133, alude a las causas para que suceda la crisis total del gabinete. En realidad, a lo que asistimos es a un paseo para la salida de un Primer Ministro. Cuando se dice que puede plantear una cuestión de confianza a nombre del gabinete, evidentemente se hace referencia al momento del pedido del voto de confianza ante el Congreso. Si le es denegado el voto, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, o incluso por enfermedad o muerte, se produce la crisis total del gabinete. Sin dramatizar, eso es todo.

Si queremos mirar a la civilización como un asunto nuestro, debemos respetar el sentido de las cosas, y no deformarlas, hasta el punto de poner al Ejecutivo con prerrogativas de hacer control político a la institución que se supone hace control político y fiscaliza. Lo cual es una aberración en sí misma. Constitucionalistas, políticos, periodistas, han caído en el gusto por desfigurar cualquier trozo de civilización que podamos tener, leyendo planamente la Constitución e interpretando lo que no dice. Nunca le dio poder de obstrucción al Ejecutivo -Zavala impidiendo la censura a una ministra-. El balance de poderes, se basa en que alguien no abuse de sus prerrogativas, y como hemos visto la cuestión de confianza no le compete al Legislativo, y al no competerle, su uso temerario castiga únicamente a quien la plantea y no recibe respaldo, como sucede en el Primer Mundo. Pero resulta que cuestión de confianza y crisis total de gabinete poseen sonidos onomatopéyicos de alarma. La cuestión de confianza por iniciativa ministerial, apenas si se muestra tímidamente en el artículo 132 de la Constitución, como ya he explicado, casi como para que nadie la use, como una invitación sólo a ministros, porque no se nombra a premier, aunque debido a lecturas amañadas y deficientes tiene el poder de crear un cataclismo político. No hay ninguna letra en la Constitución que haga entender que una desaprobación de cuestión de confianza por iniciativa ministerial, compute para una disolución, porque ni se menciona como denegada, es decir, ni leyendo al pie de la letra y sin símbolos, se puede llegar a la conclusión de que sirva para tal fin.

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