Política

NO A LA DISCRIMINACIÓN DE LOS CREYENTES

Por: Fernando Valdivia Correa

La Constitución Política nos garantiza como derechos fundamentales, entre otros, la libertad de religión (Artículo 2°, Numeral 3), y que si bien el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral de nuestro país, prestándole su colaboración, respeta otras confesiones pudiendo establecer formas de colaboración con ellas (Artículo 50°). En buen romance, somos un ESTADO LAICO. Más aún, la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, refiere que el ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicos (Artículo 1°), y que las entidades religiosas ejercen libremente su ministerio, practicar su culto, celebrar reuniones relacionadas con su religión y establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos (Artículo 6°, Literal d).

De esto último, acorde con los resultados de los Censos Nacionales 2017 (INEI), del total de la población de 12 y más años de edad, 17´635,339 (76,0%) personas profesan la religión Católica, 3´264,819 (14,1%) la Evangélica, 1´115,872 (4,8%) cree en otra religión (Cristiano, Adventista, Testigo de Jehová y Mormón, Israelita, Budismo, Judaísmo y Musulmán), entre otras; mientras que 1´180,361 (5,1%) no tienen ninguna religión. Es decir, somos profundamente devotos.

Sin embargo, el 22 de octubre pasado, el gobierno promulgó el DS N° 170-2020-PCM autorizando a estas entidades abrir los templos para recibir al público con aforo máximo de un tercio de su capacidad total, permitiendo bautizos, matrimonios, servicios funerarios no Covid-19, excluyendo a su vez la celebración de misas, cultos y similares de carácter regular. Aunque el propio gobierno ha cejado en tal disposición, pues a partir del 15 de noviembre podrá realizarse ceremonias como misas, bautizos y otros, cumpliendo siempre con todos los protocolos y las medidas sanitarias, la misma norma no deja de ser objeto de polémica. Veamos porqué.

Entendemos que las reuniones con fines religiosos se suspenden por medidas sanitarias, como en el presente caso. No obstante ello, el gobierno –al autorizar la apertura de reuniones– no puede decidir qué funciones específicas son las que deben llevarse a cabo en las mismas; vale decir, que sin sustento alguno permitir que sí se realice un servicio funerario pero no una misa o culto, cuando en ambos, el aforo –sean fieles o no, igual son seres humanos– es el mismo.

Aquí nos encontramos frente a discriminación, toda vez que no todas las entidades convocan la misma cantidad de fieles, ni realizan las mismas actividades, o haciéndolas no con la misma frecuencia. Así, alguna entidad puede captar mayor público en misas o cultos, y otras en bautizos. Ello además de ir en desmedro de la contribución dineraria suficiente para auto sostenerse y continuar financiando sus programas sociales, puesto que si bien dichas entidades son organizaciones sin fines de lucro, ¡¡¡ no viven del aire !!!. Amén, de la discriminación hacia la población –como ya lo dijimos, mayoritariamente creyente– que ve impedida el acceso al centro religioso.

Este lábil gobierno debe dejar de lado el paternalismo, permitiendo que sea la propia entidad en comunión con los fieles, y público en general, quienes lleven a cabo las diversas actividades litúrgicas, respetando eso sí las medidas sanitarias dispuestas frente al Covid-19, pues “la libertad religiosa supone la capacidad de toda persona para autodeterminarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa” (STC N° 6111-2009-PA/TC, FJ 10).

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