
Por: Ántero Flores Aráoz
Ahora que estamos sufriendo la famosa pandemia del coronavirus en su versión COVID 19, ha surgido una preocupación, que siempre debió estar vigente, como es la situación de quienes se encuentran en los penales, sea cumpliendo pena privativa de libertad o, prisiones preventivas mientras se realizan las investigaciones.
Tanto los condenados como los sujetos a prisiones preventivas, por el hacinamiento que existe en nuestros establecimientos penales, están más expuestos que nunca antes a contraer enfermedades por contagio y, entre estas últimas, el odiado COVID 19.
Si para evitar en lo posible el contagio, a quienes están en pleno goce de sus derechos, les han sido restringidos e incluso se han tomado medidas para evitar las aglomeraciones de gente y se ha recomendado estar a distancia apropiada entre unos y otros, es inaudito que no se haya resuelto -por lo menos temporalmente- el hacinamiento y tugurización existente en las cárceles.
Tímidamente, por el Decreto Legislativo 1459, se ha dispuesto la conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas. Ello se ha hecho para los sancionados por el abandono de familia, al haberse acumulado adeudos por pensiones alimenticias. Si bien ello es apreciado y contribuirá en algo a despoblar nuestros penales, evidentemente no es suficiente.
Hay un muy importante grupo numérico en los penales, que solamente están privados de su libertad preventivamente, no tienen condena y muchísimos sin siquiera acusación fiscal. Aquí tenemos parte de la solución al hacinamiento al que nos referimos, si es que nos ponemos a pensar en dictar una norma legal razonable para ellos.
Hay quienes habían recomendado para lo expuesto anteriormente, que se dicte por el Presidente de la República el indulto, que no es otra cosa que el perdón de la sanción impuesta, pero esto solo es posible para condenados y no para procesados. Hay condenados que por su edad o estado de salud son vulnerables, y para ellos si debería dictarse indulto.
Otros han recomendado expedir una norma, para que administrativamente el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) califique a los internos que podrían ser dejados en libertad temporal, dada la emergencia sanitaria. Empero ello no es posible pues de acuerdo a la Constitución (art. 136) ninguna autoridad puede interferir en la función jurisdiccional, ergo, si podría darse norma con categoría de ley que permita a la Corte Suprema o a las Cortes Superiores respectivas, disponer la excarcelación, sea temporal o definitiva, individual o colectiva, de internos bajo prisión preventiva, con lo cual se puede reducir significativamente la población penal.
El abuso de fiscales y jueces, los primeros solicitando prisiones preventivas y los segundos otorgándolas, dejando de lado claras disposiciones legales y acuerdo plenario de nuestra Suprema Corte, ha sido materia de critica casi generalizada, aunque penosamente no escuchada. Incluso un fiscal se ha permitido anunciar que solicitará prórroga de prisión preventiva, para quien, a punto de cumplir el internamiento dispuesto, puede salir en libertad. El fiscal tuvo 18 meses para investigar, pero ni siquiera acusó.
Los internos en establecimientos penitenciarios, son seres humanos como cualquier otro, que pueden estar condenados o no, pero siempre tienen derechos humanos, como el derecho a la vida y a la salud, y nadie tiene porque exponer su salud e integridad.





