
Por: Alberto González Cáceres*
- Los Antecedentes
Decíamos en nuestro artículo anterior que la Iglesia no encarcela a nadie, nunca lo ha hecho; y que, en los días laicos y republicanos de hoy; para que la Iglesia pueda hacer valer sus decisiones, debe recurrir al Estado donde se encuentre, como cualquier otro, sin mayor privilegio.
Decíamos también que, para el caso de denuncias contra los miembros del clero, cualquiera de ellos; la Iglesia tiene normas – el Código de Derecho Canónico – cuerpo normativo que regula fundamentalmente a la Iglesia como organización y estructura jurídica, y que además regula las funciones y la conducta de todos los que la constituimos: El clero y el pueblo de Dios.
Hemos comentado además que existen 02 cuerpos normativos dentro del Código de Derecho Canónico que atienden específicamente las sanciones y los procesos en los que se sustancian las denuncias contra los clérigos y contra cualquier católico infractor (Canon 1717 al 1731); sin embargo, para el caso de aquellos delitos en los que se atenta gravemente contra la libertad y dignidad del hombre[1] y contra la sacralidad de los sacramentos es de aplicación el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, carta apostólica promulgada el 02 de abril del 2001 por el Papa Juan Pablo II en el que se establece al hoy Dicasterio para la Doctrina de la Fe como órgano competente y exclusivo para juzgar estos tipos de delitos graves y que además regula el procedimiento especial para procesarlos.
Es por esta razón que en el reciente caso de la acusación que se ha formulado contra S.E.R. Juan Luis Cipriani, no tenían competencia para el Juzgamiento de la acusación presentada recién en el 2018, el Arzobispado de Lima, menos la Conferencia Episcopal Peruana, y mucho menos la orden religiosa del Opus Dei, pues todos ellos eran incompetentes para avocarse al conocimiento de la denuncia; razón por la cual, todos aquellos que han acusado injustamente a la Iglesia Peruana y a varios sacerdotes que componían el Tribunal Eclesiástico de Lima de aquel entonces, habrían incurrido en los delitos de injuria grave y calumnia por haber acusado a estos presbíteros de encubridores, cómplices, protectores de pederastas, y un sin número de oprobios, propios de aquellos que odian a la Iglesia y a sus pastores.
- Las Imputaciones
Según varias declaraciones realizadas mediante diversos programas de streaming del Internet, se revela públicamente que los hechos denunciados habrían consistido en reiterados tocamientos indebidos que habrían sido realizados sistemáticamente a un menor de 16 años durante el momento de la confesión [2]. Estos hechos se habrían producido en el año de 1983, pero recién se hicieron públicos el 2018, momento en que la persecución del delito ya había prescrito, tanto en la vía canónica, que es de 20 años [3], como en la vía del derecho común, que es de 09 años [4].
Esta primera información es fundamental para analizar debidamente el caso, pues al haber operado jurídicamente la prescripción de la acción penal para que pueda intervenir el Estado, así como la misma Iglesia, se extingue la posibilidad de investigar, y eventualmente de sancionar a quien ha cometido un delito extremadamente grave, pues no solo se agravia a la víctima, sino también se agravia con la misma intensidad a toda la Iglesia, pues conforme nos ha enseñado S.S. Benedicto XVI, en los abusos contra menores se agravia además a la Fe y a la Esperanza de todo el pueblo de Dios[5]:
“Ahora bien, ¿por qué situar la cuestión en el ámbito de la fe? El escrito del que partimos pone de relieve al menos dos conexiones entre los abusos sexuales contra menores y la fe: estos abusos son conductas que solo se explican por ausencia de fe (“sólo allí donde la fe ya no determina las acciones del hombre son posibles tales ofensas”); y los abusos dañan la fe (“es importante ver que tal conducta de los clérigos en definitiva daña la fe”; “La extensión y la gravedad de las noticias sobre estos hechos han estremecido a sacerdotes y laicos, y han hecho que no pocos cuestionen la misma fe de la Iglesia”).
(…)
Incluso los fieles de fe firme se ven afectados en común por estos delitos. Más que de crisis de fe se puede tratar con frecuencia de una crisis de esperanza, lo que también pone en juego la vida de fe operativa. La tentación del pesimismo suele ir aparejada con la multiplicación de estos sucesos, y de modo especial con el relieve global que pueden adquirir ante la opinión pública, siendo muy importante el papel que juega la actual rapidez y difusión de la comunicación social. Este aspecto sin duda incide muy hondamente en la comunión eclesial, que es también comunión en la esperanza. Afrontar estos delitos, cuando resultan especialmente numerosos o relevantes, en todos sus aspectos (sancionatorios, preventivos, de atención a las víctimas, etc.) requiere mucho esfuerzo por parte de la Iglesia como institución, con la consiguiente participación de todos los fieles. A esto se suma en no pocas ocasiones una actitud persecutoria en contra de la Iglesia. Tener que centrarse en este grave problema implica mucho desgaste y el peligro de opacar la necesaria prevalencia en todo momento de la misión positiva de la Iglesia santa. En suma, el bien de la esperanza, como dimensión del bien común, resulta claramente afectado, en estrecha relación con el bien de la fe.
Se ha comentado además, que se conocía la imposibilidad de procesar penal o canónicamente al imputado, debido a la prescripción de la acción penal, pero que la visualización de la película “El bosque de Karadima”[6] , estrenada en abril del 2015, fue el evento que, una vez internalizado lo gravitante del asunto por parte del denunciante, se decidió a hacer público su conflicto; razón por la cual aceptó vincularse con dos periodistas con la finalidad de narrar su triste experiencia para que sea revelada ante el propio Papa Francisco, lo que ocurre a manos de Juan Carlos de La Cruz, activista gay, miembro de la Comisión Pontificia para la Tutela de los Menores.
En este punto, no solo es relevante, sino resulta legítimo para cualquier católico, reflexionar sobre las siguientes cuestiones, sin menoscabar, claro está, la gravedad e importancia de resolver este tipo de denuncias, tanto para los involucrados, como para los propios fieles de la Iglesia Católica, así como para la sociedad en general:
- ¿Cuál fue la necesidad de hacer pública la denuncia 42 años después de la comisión de los hechos? Recordemos que se nos ha informado reiteradamente que el largo tiempo de silencio, fue una decisión personal del propio denunciante. ¿Acaso no había optado por el silencio?
- De ser cierta la denuncia, ¿Se contempló la posibilidad de mantener el silencio como una forma admirable de sacrificio personal[7], ante la posibilidad del surgimiento del escándalo y el uso indebido de la denuncia por parte de personas manifiestamente anticatólicas?
- ¿Por qué no se procuró, por el bien de todos los involucrados, la asistencia de personas expertas en este tipo de denuncias graves y que tengan comprobada neutralidad frente al denunciado y ante la propia Iglesia?
- ¿Por qué se hizo estas revelaciones ante personas manifiestamente contrarias al imputado, a la Iglesia y a su doctrina[8]?
- ¿Dada las formas como transcurrieron los hechos y las personas involucradas en su difusión, no es legítimo en pensar que todo fue deliberado, hasta el punto que se nos permita pensar que el denunciante fue inducido y que todo fue manipulado para el interés de terceros y no de la búsqueda de la verdad?
Nótese finalmente sobre esta primera parte, que nuestra condición de estudiosos del derecho nos obligan a expresarnos con toda propiedad, razón por la cual utilizamos los términos de denunciante e imputado, por cuanto ha sido por las propias decisiones del denunciante, y por quienes lo aconsejaron en su oportunidad, que finalmente no han permitido que se les denomine jurídicamente, al primero como víctima y al imputado como delincuente; por cuanto para eso existe el derecho y justamente fue el camino que se decidió no seguir; en perjuicio de absolutamente todos; pues, como sabemos, hasta el momento, para el presente caso, se produjo el escándalo, se acrecentó el odio hacia la Iglesia, se profundizó el odio a sus pastores, y finalmente permanecerá la duda, para bien o para mal del denunciante y del imputado, dejando constancia sin embargo, que para el derecho, la duda siempre beneficiará al reo[9].
- 2024: El Triunfo de la Confusión
Ya es conocido por todos que luego de la premiación de S.E.R. Juan Luis Cipriani por parte del Alcalde de Lima, de un momento a otro e “inopinadamente”, se publica en el diario El País de España un informe, a cargo del cuestionado periodista de izquierdas Íñigo Domínguez[10] quien refiere que Mons. Cipriani se encuentra apartado de sus funciones como clérigo y de sus privilegios como Cardenal por parte del Papa Francisco desde 2019, por haber sido acusado de pederastia[11]. De manera rápida y contundente, S.E.R. Juan Luis Cipriani publica un primer documento (25 de enero de 2025) dirigido al Diario El País, negando enfáticamente la comisión de los delitos imputados, pero dejando entrever en su contenido, una serie de hechos relevantes para el presente análisis:
- Que las imputaciones son completamente falsas.
- Que las acusaciones fueron presentadas a la Santa Sede en el año 2018, referentes a hechos acaecidos en 1983.
- Que el 18 de diciembre de 2019 el Nuncio Apostólico le comunicó verbalmente que la Congregación para la Doctrina de la Fe le había impuesto penas limitando su ministerio sacerdotal, fijando además residencia estable fuera de Perú y se le pidió guardar silencio.
- Que frente a la comunicación verbal acató lo dispuesto por el Dicasterio Romano en fiel obediencia a S.S. Francisco.
- Que tuvo una reunión con el Papa Francisco el 04 de febrero de 2020, fecha en la que le permitió reanudar sus labores pastorales, lo que hizo hasta cumplir los 80 años.
Luego de lo anterior, y en lapso de poco menos de 05 días de publicado el comunicado de S.E.R. Juan Luis Cipriani se publica, una noticia periodística, nuevamente por parte del diario El País, el que informa que las “sanciones” contra monseñor Cipriani seguían vigentes y posteriormente a esta comunicación clandestina por su origen[12], se publican una seguidilla de comunicados realmente sorprendentes, si es que lo analizamos desde el prisma del derecho canónico, pues es a la luz de la vigencia de esta ciencia jurídica eclesiástica, la razón por la cual finalmente nos animamos a escribir el presente artículo.
El primero de ellos, a cargo del Vicario del Opus Dei en el Perú, quien, luego de mencionar que ha cumplido de manera oportuna con todo lo dispuesto por las normas canónicas relativas a la atención de este tipo de denuncias (Motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela), termina acusando sin acusar al imputado; pues se desvive en pedir perdón al denunciante, pero “por no saber escuchar”; cuando lo que debió haber hecho; por el bien de todos los involucrados (lo que incluye al denunciante, al denunciado, y a toda la comunidad de católicos y no católicos), era comunicar su decisión de solicitar toda la información correspondiente a los órganos competentes de la Iglesia, para pronunciarse, con toda las precisiones posibles, con la finalidad de lograr la paz y la salud que brinda la verdad, para todos; y no sólo para uno, y no haber declarado tan claudicantemente, como lo terminó haciendo. Sino, nos permitimos preguntar al Vicario: ¿Para qué sirve entonces el derecho canónico, sino es para alcanzar la verdad y con esto la salvación de las almas, de TODAS LAS ALMAS [13]?
Luego viene un segundo, virulento y muy triste comunicado, realizado esta vez, por el Arzobispado de Lima; el cual, sin mencionar absolutamente nada sobre la existencia, o no, de una sentencia condenatoria canónica contra el imputado; nos habla de una declaración oficial de la Santa Sede (¿Desde cuándo el Vaticano comunica sus sentencias y decisiones judiciales por medio de trascendidos publicados por el Diario español El País?), y en este contexto “oficioso” lo conmina a: “entrar en razón mediante un camino de conversión que implique abandonar las vanas justificaciones, el empecinamiento y el rechazo a la verdad, la cual aceptada humildemente, nos hace libre a todos”.
Acaso, lo que realmente se nos está notificando con este tipo de comunicados, ¿es que estamos frente la aparición de nuevas formas de administrar la justicia dentro de la Iglesia?, Ya no se trata de alcanzar la justicia, la paz y la salvación de las almas, pretendidas justamente por el derecho canónico, sino se trata realmente de un ajusticiamiento público que lo distancia hasta de su propio hermano en Cristo, todo por mantenerse cerca del grito airado de una platea que, poco o nada le importa la fe católica y la salvación de las almas (¿acaso serán así los procesos judiciales en la nueva Iglesia sinodal que se nos viene presentando?).
Pero lo más triste, no sólo es esto, sino que además de presentarnos un nuevo derecho dentro de la Iglesia, se añade un impredecible e inexplicable agradecimiento a aquellos, no todos por supuesto, que constantemente se burlan grotescamente de nuestra fe, deshonran a nuestros pastores y en algunos casos, manifiestamente la persiguen.
Así pues, no podemos dejar de mencionar que en este comunicado no aparecen las palabras del pastor que procura hacer llegar el bálsamo de la verdad y de la paz para todos (la tranquilidad de la Iglesia), absolutamente para todos; sino se destila la tinta de la revancha, de quien habiendo sido antiguamente un subordinado enviado, como buen sacerdote, a hacer su apostolado a una parroquia del Rímac; aprovecha la oportunidad, para terminar de sepultar, no solo al pastor herido, sino también en sembrar la duda, en todo el pueblo fiel que por muchos años lo acompañó en la marcha por la vida, en la conversión de las almas durante la oración sumisa frente al santísimo y en la lucha por la recuperación, para Dios, de su Universidad que ahora, poco o nada le importa llamarse Católica.
Y finalmente nos encontramos con un tercer comunicado para el ocaso del Derecho Canónico, de aquel derecho que se supone tiene como fin último alcanzar la verdad y en consecuencia lograr la salvación de las almas[14] (Canon 1752). Y en este comunicado nos encontramos con una sentencia, sin que exista sentencia, con una condena, sin que exista condena, con conclusiones obtenidas de un medio de comunicación que procura acabar, irónicamente con él y con la Iglesia. Pero ese comunicado expresa mucho más; expresa que las cosas dentro de la Iglesia, en los días de hoy, tristemente no se mueve por el bien del pueblo fiel, sino que se mueve por el temor, por el miedo, por la amenaza encubierta que obliga a todos nuestros pastores, a alinearse con quien ostenta el poder de turno, a alinearse con el poder del género, con el poder del globalismo ecumenista, con el poder de la pachamama y de las “jóvenas”; en menosprecio de la fuerza dulce de la oración, de la súplica potente del Santo Rosario, de las enseñanzas de la vida ejemplar de los santos, de los frutos dulces de nuestro Catecismo y de la contemplación silenciosa frente al Santísimo.
- ¿Por qué es importante el Derecho Canónico?
Primero: Porque como personas de este siglo, debemos entender que no podemos sacar conclusiones de aquello que nuestros sentidos nos informan prima facie (de primera reacción). Como personas, de manera general, creyentes y no creyentes, tenemos la obligación moral de informarnos adecua y honestamente, para concluir en razón de la verdad y de lo que nos informan aquellos instrumentos que la civilización ha creado para el bienestar de la gente: El derecho.
Segundo: Como no creyentes, existe la obligación de respetar aquellas instituciones que vienen de atrás y que funcionan perfectamente y de manera independiente a la voluntad o la capacidad de tu comprensión. Por algún momento intentemos ser humildes y pensemos que todo lo que existe, particularmente todo dentro de la Iglesia Católica tiene un sentido y que tu propio análisis, tu escasa experiencia y en el mayor de los casos, tu ignorancia culpable, no determina la existencia de errores en más de 2000 años de gloriosa existencia.
Tercero: Como católicos debemos entender que es una obligación capital conocer las verdades de nuestra fe. Asimismo, entender que es una obligación conocer su estructura y su funcionamiento y de manera particular el derecho que en ella existe, como dádiva bondadosa e instrumento de Dios, encaminada a lograr finalmente la salvación de las almas.
En el orden de ideas anterior, resulta pertinente traer a colación las palabras de S.S. San Juan Pablo II en su alocución del 18 de enero de 1990 dirigida a la Rota Romana:
“La naturaleza sagrada y orgánicamente estructurada de la comunidad eclesial hace evidente que la índole jurídica de la Iglesia y de todas sus instituciones están ordenadas a fomentar la vida sobrenatural. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico de la Iglesia, las leyes y los preceptos, los derechos y los deberes que emanan de ella, deben contribuir al fin sobrenatural” (recognitionem de Codicis Iuris Canonici de quæ de Principia dirigant, en Communicationes, 1 [1969] pp. 79-80). Recordando otra vez ese principio, mi estimado precursor Pablo VI, en el curso de su amplio y profundo magisterio sobre el significado y el valor del derecho en la Iglesia, expresó así el nexo entre vida y ley en el Cuerpo místico de Cristo: “la vida eclesial no puede existir sin estructura jurídica, puesto que, como sabéis bien, la Iglesia -sociedad instituida por Cristo, espiritual pero visible, que se edifica por medio de palabra y de los sacramentos, y que se propone llevar la salvación a la humanidad- necesita este sagrado derecho, en conformidad con las palabras del Apóstol: ‘que todo se haga decorosamente y con orden’ (1 cor 14, 40)” (alocución a los miembros de la Pontificia Comisión para la revisión del Código de derecho canónico, 27 de mayo de 1977, en Communicationes, 9 (1977), pp. 81-82).
Y en cuanto a la necesidad de la Justicia Canónica para conocer la verdad de las acusaciones nos refiere lo siguiente:
- Del carácter pastoral del derecho de la Iglesia también participa la ley procesal canónica. Al respecto, siguen siendo tan contemporáneas y eficaces como siempre las palabras que os dirigió Pablo VI en su último discurso a la Rota Romana: “sabéis bien que el derecho canónico como tal y como consecuencia el derecho procesal, del que forma parte, en sus motivaciones se introduce en el plan de la economía de la salvación, puesto que la salvación de las almas (salus animarum) es la ley suprema de la Iglesia” (28 de enero de 1978).
La institucionalización de ese instrumento de justicia que es el proceso representa una conquista progresiva de la civilización y de respeto a la dignidad humana, a la cual ha contribuido de modo no irrelevante la misma Iglesia con el proceso canónico. Al hacer esto, la Iglesia no ha renegado de su misión de caridad y de paz, sino que ha dispuesto un medio adecuado para esa búsqueda de la verdad que es condición indispensable de la justicia animada por la caridad, y por ello también de la verdadera paz. Es cierto que, si es posible se deben evitar los procesos. Sin embargo, en determinados casos se establecen por la ley como el camino más adecuado para resolver cuestiones de gran relevancia eclesial, como son, por ejemplo, las de la existencia o no del matrimonio.
El proceso justo es objeto de un derecho de los fieles y constituye, al mismo tiempo, una exigencia del bien público de la Iglesia. Las normas canónicas procesales, por lo tanto, se deben observar por todos los que intervienen en un proceso como una manifestación más de la justicia instrumental que conduce a la justicia sustancial.
- Nuestras conclusiones:
Consideramos como conclusiones las siguientes estimaciones, dejando constancia que las realizamos en base a la información pública recibida por fuentes no oficiales, con la única finalidad de contribuir en la defensa del proceso canónico y al esclarecimiento de los hechos:
- Todos los casos en los que existen acusaciones contra miembros de la Iglesia Católica, no solo es de interés de las partes involucradas, sino de toda la Iglesia, dada la naturaleza colectiva de la Institución que nos cobija, sino también de la naturaleza espiritual y comunitaria de los que en ella participan.
- Se presenta la denuncia recién el 2018 y conforme ha trascendido, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe asumió competencia, conforme lo dispuesto por el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, quedando proscrita por lo tanto la participación de cualquier otro organismo de la Iglesia.
- Habiendo transcurrido en demasía el plazo para presentar denuncia sobre los hechos acaecidos en 1983, operó la prescripción en favor del denunciado.
- La prescripción de la acción penal fue querida por el denunciante, cualquiera que haya sido su motivación; en ese sentido cualquier duda que pueda surgir legítimamente, en cualquier persona, respecto de la veracidad de la acusación, solo puede ser de plena responsabilidad del denunciante y no puede ser alegada en perjuicio del acusado, ni tampoco de la propia Iglesia.
- Las irregularidades en el manejo de la denuncia y en la forma de su comunicación pública nos permiten inferir que ha existido mala fe en las intenciones de quienes participaron en su comunicación.
- Los miembros de la Iglesia finalmente son seres humanos y su condición de personas consagradas no las exime de actuar con bondad o con maldad.
- Las medidas cautelares deben ser notificadas formalmente a cualquier imputado, para que éste pueda alegar lo que considere pertinente a su derecho. Si no ha sido así, no existe medida cautelar, menos existe proceso principal, menos aún sentencia, y mucho menos castigos o penas.
- Para los católicos que viven con seriedad la fe, conocen perfectamente que la aceptación de sanciones o limitaciones injustas, así sean irregulares por ser extraprocesales, no implica la aceptación de responsabilidad de las imputaciones.
- Tanto en el derecho común como en el Canónico las medidas cautelares son eso, medidas cautelares o temporales en el tiempo, no pueden ser eternas, ni tampoco pueden volverse sentencias finales. Esa no es su finalidad.
- La denuncia fue conocida, manejada y administrada mayoritariamente por personas que mantienen conocida animadversión contra el denunciado y en algunos casos, algunos de ellos han manifestado su odio contra la doctrina de la Iglesia. Este hecho, no solo resta credibilidad a la denuncia, sino que cuestiona la real finalidad de la misma.
- Cipriani no ha sido notificado de ningún proceso de imputación de cargos. No existe proceso. En ese sentido no puede ser acusado o alegada su responsabilidad como equivocadamente lo ha hecho el Arzobispado de Lima y peor aún, el Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana.
- Las resoluciones judiciales canónicas se comunican por los canales institucionales oficiales de la Iglesia. Quienes hemos litigado ante Tribunales Eclesiásticos conocemos de la extrema formalidad de la Iglesia para sus procesos. Los trascendidos realizados por parte del Director de la Sala de Prensa del Vaticano solo nos permite presumir que el Sr. Mateo Bruni, en el mejor de los casos, ha sido utilizado para fines impropios a los procesos canónicos,
- El manejo irregular informativo de la denuncia, de la resolución cautelar canónica y demás noticias relativas al caso, nos permite inferir sobre la inocencia del denunciado y nos permite vivir de forma directa, aquello que S.S. Paulo VI dijera con mucho dolor: “El humo de Satanás ha entrado dentro de la Iglesia”
- Si se hubiera recurrido y confiado en el proceso Canónico, con certeza hubiésemos tenido la oportunidad de conocer la verdad de lo ocurrido, se hubiese podido reparar todo aquello que tenía que ser reparado, se hubiese podido evitar todo aquello que debía ser evitado, se hubiese hecho todo aquello que debía ser hecho; lo que de manera conjunta nos hubiese permitido vivir en una mejor sociedad, que justamente es aquello que busca el derecho canónico: La Salvación de las Almas.






Se trata de empañar una trayectoria, ejemplar de la que carece el actual arzobispo, y sacar de la mente de los limeños la justa condecoración otorgada por Rafael López Aliaga, Medalla Orden al Mérito Municipal en el Grado de Gran Cruz al Cardenal Juan Luis Cipriani
Se otorgo esta distinción por su labor pastoral, académica y eclesiástica desde su ordenación como sacerdote