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PRONUNCIAMIENTO DE LOS EX ALTOS MANDOS DEL EJÉRCITO DEL PERÚ

Este tipo de sentencias después de 33 años de ocurridos los hechos, más parecerían pretender ser un amenazante mensaje a los oficiales que actualmente tienen la responsabilidad de defender a la sociedad de los elementos extremistas que la acosan.

Los Generales de División, que desempeñaron en su momento los cargos de Comandante General del Ejército y Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que suscriben, preocupados por las sentencias  impuestas a Señores Oficiales que cuando se encontraban en la situación de actividad tuvieron el encargo del Estado de defender a la sociedad de la barbarie terrorista, ponen en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

1. El poder judicial ha dictado en primera instancia una cuestionable sentencia, condenando por supuesta violación de los derechos humanos a los Generales de Brigada Petronio Fernández Dávila (84) y Raúl O’Connor La Rosa (73), así como al Coronel Eduardo García Danery (84), militares que desempeñaron puestos en el Alto Mando de la 2da DI durante el año 1990 en Ayacucho, zona declarada en Estado de Emergencia en el contexto de la lucha contra el terrorismo.

2. Los militares no piden impunidad para quienes hubieran cometido algún delito, pero sí exigen justicia y respeto a la dignidad de los soldados que por orden del Estado tuvieron que enfrentar al terrorismo. Justicia que investigue y juzgue con imparcialidad, que no establezca cierta responsabilidad penal de un militar tan solo por el desempeño de algún puesto o función, sino en base a pruebas concretas que obren en el expediente, aspecto que consideramos no se cumplió en este proceso judicial, porque nadie los sindica personalmente, ni existen pruebas de que hayan emitido órdenes para detener o desaparecer personas.

3. No puede atribuirse responsabilidad penal alguna al comando de una unidad militar por cada caso de desaparición que se conozca, porque entonces sería innecesario un proceso penal. Pareciera que existirían jueces que consideran erróneamente que las FFAA durante la lucha contra el terrorismo ejecutaron una política sistemática de violación a los derechos humanos y que ello los faculta a condenar sin pruebas objetivas a los oficiales que desempeñaron puestos de comando durante la lucha contra el terrorismo por cualquier supuesta desaparición que se denuncie en el sector que tuvieron a su cargo.

4. En circunstancias que el país vive momentos difíciles, en medio de una gran convulsión social infiltrada por sectores políticos extremistas y organizaciones delictivas que buscan generar el caos e inclusive no tienen reparo en poner en peligro la integridad territorial si ello los acerca a lograr sus objetivos político delincuenciales, mientras la población demanda la participación efectiva de las Fuerzas Armadas, este tipo de sentencias después de 33 años de ocurridos los hechos, más parecerían pretender ser un amenazante mensaje a los oficiales que actualmente tienen la responsabilidad de defender a la sociedad de los elementos extremistas que la acosan.

5. Esperamos que la Corte Suprema juzgando con imparcialidad y sin sesgos ideológicos, que deberían estar siempre ausentes en todo proceso judicial, revierta la sentencia condenatoria contra los militares mencionados, por falta de pruebas y en aplicación de los principios de legalidad, indubio pro reo y presunción de inocencia.
Lima, 28 de Enero de 2023.

 

Generales de División EP (r) Carlos Tafur Ganoza, José Cacho Vargas, Víctor Bustamante Reátegui, José Graham Ayllón, Luis Muñoz Díaz, Francisco Contreras Rivas, Otto Guibovich Arteaga, Paul Da Silva Gamarra, Luis Howell Ballena, Víctor Ripalda Ganoza, Ricardo Moncada Novoa, Ronald Hurtado Jiménez, Carlos Vergara Ciapciak, Luis Ramos Hume, César Astudillo Salcedo, Jorge Céliz Kuong, José Vizcarra Alvarez.

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