
La actitud fraudulenta con la que el JNE viene ejecutando el proceso electoral realmente es de una dimensión escandalosa. No solamente la designación del segundo miembro del Jurado Especial Electoral Lima Centro 1 ha sido efectuada contraviniendo la ley, sino también la de su presidente, el Juez Superior Luis Alberto Carrasco Alarcón. Así el JNE, actuando flagrantemente en contra de su propia Ley Orgánica ha manipulado maliciosamente la designación de este polémico juez como presidente del más gravitante JEE en esta etapa del proceso electoral, encargado de recibir las solicitudes de inscripción de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República, así como de resolver tachas contra ellos.
La manipulación se manifiesta por las siguientes infracciones a la Ley Orgánica del JNE, Ley N° 26486 y a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N°26859 :
1° En primer lugar el Juez Carrasco no podía ser nombrado como presidente del JEE Lima Centro 1, porque ya había ejercido esta función durante las elecciones congresales extraordinarias de enero 2020, el haberlo hecho resultaba contrario al espíritu del ordenamiento jurídico, por el cual, según el artículo 31° de la Ley Orgánica del JNE, y el artículo 44° de la Ley Orgánica de Elecciones, se establece que “Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico”.
Consientes de ello, el JNE trama un ardid legal emitiendo inicialmente la Resolución Nº 0440-2020-JNE de fecha 09 noviembre 2020, en la que se declaran la conformación de los diversos Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, entre los cuales se designa como presidente del JEE Lima Centro 1 a la magistrada Victoria Teresa Montoya Peraldo.
Sin embargo, tan solo tres días después, emite la Resolución Nº 0465-2020-JNE de fecha 12 noviembre 2020, indicando en su considerando (4) que “Con el Oficio Nº 000405-2020-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima comunicó la declinación de la magistrada Victoria Teresa Montoya Peraldo a la presidencia del JEE de Lima Centro 1; ante ello, se procedió a una nueva elección en Sala Plena, en la cual se designó al magistrado Luis Alberto Carrasco Alarcón, quien fuera inicialmente designado presidente suplente del JEE de Lima Centro 2, por lo que para dicha suplencia se designó al magistrado Benjamín Jacob Carhuas Cántaro”.
2° Según, el Artículo 34° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, , así como el artículo 46° de la Ley Orgánica de Elecciones, , establecen que “el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado”, supuesto que no se produce en el presente caso, puesto que tal como se señala en la Resolución Nº 0465-2020-JNE precitada, la magistrada Victoria Teresa Montoya Peraldo “declina” de su designación, lo cual está expresamente prohibido por ley.
En el supuesto negado que la declinación de la magistrada Victoria Teresa Montoya Peraldo haya sido “debidamente fundamentada”, lo razonable hubiera sido que asuma la presidencia el magistrado suplente de dicho JEE, no teniendo explicación alguna que se haya designado como su reemplazante al magistrado suplente del JEE Lima Centro 2.
3° En este orden de ideas, resulta inaceptable la forma como el actual presidente del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, Luis Alberto Carrasco Alarcón, ha resultado elegido para ocupar dicho cargo consecutivamente en dos procesos electorales trascendentales para la democracia peruana, mas aún cuando su segunda elección tiene visos de evidente irregularidad y flagrante vulneración del ordenamiento jurídico electoral.
4° Resulta preocupante, que para poder ejecutar esta maniobra haya intervenido, más de una instancia del sistema judicial, el presidente del JNE y el presidente de la Corte Superior de Lima, supuestamente con el acuerdo de sus respectivas salas en pleno.




