Política

DESAPROBACIÓN A CONVENCIÓN DE ESCAZÚ

Por: Ántero Flores-Aráoz
En anterior columna y, bajo el título de “MEDIO AMBIENTE E INTERÉS NACIONAL”, me he referido al Convenio de Escazú, suscrito por el Perú con los demás países latinoamericanos y del Caribe, el cual se encuentra pendiente en el Congreso, al habérselo remitido el Poder Ejecutivo para su aprobación.
Me reafirmo en que dicho convenio debería ser desaprobado por el Congreso, salvo que el Gobierno Central tenga la sensatez de retirarlo.
Varias son las razones de mi desacuerdo con el mencionado tratado, o convención internacional, coincidente con la opinión de versadas personalidades nacionales e instituciones especializadas, lo que me ha dado pie a profundizar en el tema, sin ser docto en la materia, pero si, como peruano, defensor de los intereses nacionales.
Puedo manifestar, sin temor a error, que el Acuerdo de Escazú, es lesivo a nuestra soberanía, entendiéndose por ella el derecho del Perú a tomar decisiones sobre todo lo que nos compete, entre ellos el territorio nacional, con comprensión del espacio aéreo y nuestro dominio marítimo (artículo 54 de la Constitución), que por lo demás incluye todos nuestros recursos y riquezas naturales, sin importar si se encuentran en la Amazonía o fuera de ella.
El Acuerdo de Escazú fue remitido por el Ejecutivo al Congreso, para su pronunciamiento, por el simple motivo de que versa sobre nuestra soberanía (artículo 56 de la Constitución), ya que se estipula que en caso de diferendo entre quienes forman parte del Acuerdo, el mismo se tendrá que resolver en la Corte Internacional de Justicia, de no entregarse a solución arbitral.
La Constitución, determina que nuestro país es soberano en materia de recursos naturales (artículo 66), reconociéndose también la soberanía del pueblo peruano (artículo 3). Entregar la solución de controversias, relacionadas con materia medio ambiental, a tribunal internacional, es ceder parte de nuestra soberanía, como es el derecho de administrar nuestra propia justicia.
Estimo que sería desatinado, poner en manos de un Tribunal Internacional, controversias sobre nuestros recursos naturales y, ojo, de todos ellos y no solamente de nuestra invalorable Amazonía, en que hay riquezas maderables, flora y fauna, hidrocarburos, gas, minería y tantos otros. Peor aún cuando hay ciertas tendencias a pretender que los recursos de la Amazonía son “patrimonio común de la humanidad”. Pues no, pertenecen al país en cuyo territorio se encuentran. Tengamos en cuenta que en la Antártida hay autoridad supranacional, al no hacerse valer derechos nacionales.
Si bien el Acuerdo de Escazú, se hizo bajo el manto de las Naciones Unidas, es solo un convenio regional, pero como siempre, los países que más atentan contra el medio ambiente siguen resistiéndose a la suscripción de convenciones internacionales.
Abona en nuestra posición, que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en su 42° período de sesiones de setiembre de 2019, al referirse a la “Promoción de un orden internacional democrático y equitativo”, reconoció “… el derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales” (punto 6 literal b); entonces no deberíamos  ponerlos en peligro.

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