Política

CALIDAD, ¡CUÁNTOS ATROPELLOS SE COMETEN EN TU NOMBRE!

Por: Edistio Cámere

 Calidad es un vocablo que la RAE lo define como “propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor”. Ahora bien, ¿sobre la base de qué supuestos se determinan esas propiedades?, ¿quiénes así lo declaran? Sin embargo, a pesar de ser definidos los atributos, un usuario los valora de acuerdo a sus percepciones. Más aún, para conseguir que un producto sea el preferido, se evidencian unas propiedades encima de las otras. Pero también suele ocurrir que un gobierno imponga una suerte de patrón de calidad con el que se compara y califica la calidad de una conducta, idea o acción.

La palabra calidad, ha comenzado a ser moneda corriente en el sector educativo. El Minedu no solo la inscribió en sus apologías, sino que se constituyó como su defensor y el supervisor de la calidad en los servicios educativos, pero señaladamente de los del sector privado. ¿Sí la técnica, el esfuerzo y la inversión se centran en el 25 % de los alumnos matriculados en las escuelas privadas, entonces, se infiere que 75% restante recibe un servicio de alta calidad? Sabemos que no. Si la calidad no refulge en las escuelas públicas, ¿por qué el Minedu acosa a las privadas, obligándolas a un cumplimiento riguroso y oneroso de ciertos procedimientos para reconocer la calidad de los servicios que oferta?

La mejora de sus servicios en las escuelas privadas ha sido un reto no escamoteado. Por un lado, el avance de la tecnología y de la ciencia pedagógica, el contacto con propuestas educativas internacionales, junto con los objetivos y metas de mejora en sus indicadores de gestión de calidad. Por otro lado, el Minedu, como ente rector, definió los indicadores de calidad en educación. Resultado: secó la vitalidad de los colegios y su deseo de mejora. ¿Será porque al Minedu le interesaba menos la calidad y más su propósito: imponer un estilo y visión educativa?

El enemigo común

Era conveniente construir un enemigo al cual hacerle frente. Ese adversario era la informalidad. ¡En un país donde el 70 % o más de la población es informal, rasgarse las vestiduras, porque existen servicios educativos informales, sabe a ingenuidad o malicia! Señalarlos como obstáculos o causantes de la baja calidad, era convertirlos en pretexto o en chivo expiatorio, para soslayar los problemas de fondo en educación. ¿Cómo es posible que, a tenor de la gestión de sus escuelas, el Minedu pretenda erigirse como el conductor y referente por antonomasia de la calidad, de modo que los colegios privados tengan el imperioso deber moral de imitar los niveles de calidad alcanzados por sus servicios educativos? No obstante, el Minedu asumió la tarea de revertir dicha situación y garantizar la calidad. En efecto, el Minedu goza de la potestad de velar por la calidad educativa de las escuelas, pero de todas, no solamente de las privadas.

De lo dicho hasta aquí se puede proponer dos conclusiones: a) los sujetos a ser normados y controlados son las escuelas privadas, no algunas, todas; y, b) el Minedu se erigió en el ente que define, norma, limita y sanciona la calidad. En este contexto, el Minedu decidió que, para combatir la informalidad, [la baja calidad] en los colegios privados, contrariamente a lo que dicta el sentido común, en lugar de detectar, corregir y sancionar a aquellos que afrentaban la calidad, legisló – igualando – a todos los colegios particulares. En las disposiciones legales promulgadas, los atributos de calidad establecidos sonaban más a imposición que a metas a alcanzar. De este modo, la sobrerregulación y la injerencia en otros territorios al margen de la calidad, se acentuaron en su corpus normativo.

  La naturaleza de las cosas 

A raíz del PL 904/2021-CR, formulado y debatido en la Comisión de Educación del Congreso de la República, se puso en evidencia un doble uso de la palabra calidad. En efecto, por un lado, el referido proyecto de ley sostiene que gracias al concurso de los padres a través de sus opiniones y recomendaciones se puede impulsar la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú. Sin embargo, el Minedu afirma lo contrario: que la calidad de los materiales y los recursos será seriamente cuestionada si los padres intervienen. Curiosamente, con fecha 03.03.12, se promulgó la Ley N° 29839, que modifica la Ley N° 29694, con la finalidad de proteger a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares. Al respecto, en su artículo 7, se señala lo siguiente:

Los docentes, en coordinación con el director, presentan a los padres de familia, de ser posible, por lo menos tres propuestas del texto de cada área curricular que cumplan con los criterios pedagógicos e indicadores de calidad establecidos en la presente norma.  

En esa oportunidad, se promovió que los padres decidieran el texto a utilizarse a despecho de la competencia profesional de los colegios. No les importó pasar por encima de su autonomía. Las presuntas trapacerías entre algunas editoriales y colegios se pudieron extinguir con celeridad: sancionando ejemplarmente a los autores. Pero, se prefirió coaccionar a las escuelas. ¿Por qué en ese momento se hizo participar a los padres, en cambio, ahora, se recusa esa posibilidad? Simplemente porque la intervención de los padres ocurría cuando los textos ya estaban publicados y puestos en circulación. En el PL 904/2021-CR se contempla que lo hagan durante el proceso, antes de que sean publicados. En el primer caso, el Minedu defendía a los padres como clientes/consumidores; en el segundo caso, como lo que está en juego es el contenido, las ideas, y los principios – la acción de los padres como primeros educadores, el Minedu alzado su voz, advirtiendo que la calidad será atropellada.

¿Se lesiona la calidad porque los padres de familia quieren saber y opinar acerca de lo que se les enseña a sus hijos en la escuela? En este sentido, la cerrazón ideológica es de tal magnitud que el Minedu tiene la convicción de que es algo así como el principio y el fin en la educación, tanto es así que lo que pergeña y promulga –sin duda ni murmuraciones– debe creerse y cumplirse. Al parecer, olvida que la LGE N° 28044, en su artículo 5, señala:

La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que estos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias [el subrayado es nuestro].

El referido artículo declara que se elige un tipo de educación en orden a las creencias y principios. Por ello, no se entiende que, bajo el sambenito de la calidad, el Estado quiera imponer un determinado modo de educar a la persona. La participación de los padres de familia, que está consagrada en la carta magna y en la Ley General de Educación, no se estaciona, va más allá de la calidad del servicio educativo: se relaciona con el derecho que les asiste de educar a sus hijos de acuerdo con sus valoraciones. Es importante mencionar que lo relativo a la filosofía, a las creencias y a los principios no forman parte de los indicadores de la calidad. Su ámbito es la pluralidad, la libertad de enseñanza, de pensamiento, que para nada compromete la calidad. Al contrario, promueve el ejercicio de la libertad y la calidad se incrementa e innova gracias a la libertad. Asimismo, la calidad no se afecta porque los padres conozcan y se pronuncien sobre el contenido de las materias o los principios del colegio. Les asiste el deber-derecho de hacerlo. En una escuela privada, un padre conocería previamente cuál es el enfoque de su propuesta. Por lo tanto, si aquella no cumpliera con lo pactado o trasmitiera ideas contrarias a las que manifiesta públicamente, sería pasible de ser querellada.

El poder normativo del Estado ha conseguido dar carta de ciudadanía a la participación de los padres, en su calidad de clientes, es decir, solo a nivel administrativo y económico. Por ejemplo, si un colegio no anunciara con 30 días de anticipación los requisitos para la matrícula, el padre acudiría a Indecopi que con celeridad asombrosa acogería la demanda. El Minedu, frente a las escuelas, reacciona cuando a los padres se les afrenta en su condición de clientes. Sin embargo, cuando se atropella a los padres en su condición de progenitores y/o de personas libres o cuando enseñan a sus hijos temas contrarios a sus creencias y gustos, no hay reacción ni sanción. Es más, se les critica porque afectan la calidad.

 

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