Vida y familia

¿ACCIONANDO CONTRA LAS MADRES?

Por: Gabriela Pacheco

Con relación a una reciente impugnación y pedido de nulidad de la marca Madres en Acción debidamente registrada en INDECOPI es necesario aclarar algunos aspectos que se han venido manifestando de manera muy ligera y con claro propósito de acallar la voz de un grupo de madres que, al amparo constitucional de la libertad de asociación y expresión consideran relevante representar los intereses de cientos de mujeres y madres preocupadas por el bienestar de sus hijos y familias.

En primer lugar debemos resaltar que en nuestro país, como en toda sociedad del mundo civilizado, las discrepancias de pensamiento no se resuelven en función a los ataques personales, las mentiras, insultos o voces altisonantes en la prensa escrita o en las redes sociales. Como es obvio, no se puede utilizar mi discrepancia, rivalidad política o diferencia ideológica para privar de un derecho legítimo a otra persona o colectivo que ha cumplido estrictamente con la ley para obtener la protección de sus derechos, en este caso, de la marca Madres en Acción debidamente registrada en INDECOPI a través de Dirección de Signos Distintivos.

En efecto, en nuestro país rige el estado de derecho y la manera en que se ejercen los derechos ciudadanos tanto individuales como colectivos están previstos en la ley. Es la ley la que fija las reglas de ejercicio y límites a los derechos, cautela su protección y rechaza las acciones de terceros, cuando en forma abusiva o arbitraria pretenden avasallar, desconocer, usurpar o incluso violentar esos derechos.

El caso de la marca de Madres en Acción es muy sencillo. Este colectivo, por medio de su vocero y representante solicitó ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI el registro de la marca denominada “Madres en Acción”. No se trata de un pedido caprichoso o que el mismo se apruebe en forma automática al solo requerimiento del interesado. Ni es un favor ni es una concesión automática del Estado, el pedido está sujeto al cumplimiento de requisitos estrictos que son verificados por INDECOPI previamente. Así, por ejemplo la autoridad VERIFICA que NO EXISTA la marca inscrita CON ANTERIORIDAD, pues como es obvio, ello sí afectaría el derecho de quienes primero inscribieron esa marca en cuyo caso la respuesta hubiese sido muy sencilla también: el rechazo de la inscripción, su improcedencia total.

En ese sentido, por el contrario, la Resolución N° 016526-2019/DSD-INDECOPI de la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI es clara y precisa:

Es decir el registro de Madres en Acción no solo cumple con los requisitos sino que en ningún caso se encuentra prohibido por la normativa vigente. Más claro no puede ser. El derecho de Madres en Acción sobre su marca está claramente definido. Cabe señalar que el cumplimiento de los requisitos en INDECOPI para le registro de marcas es uno de los más rigurosos a verificar por lo que una vez registrado el derecho queda consolidado en favor de su titular. Esto ocurre desde el momento de su inscripción a partir del cual se otorga el goce de exclusividad de su uso y por tanto también el derecho legítimo de oponerse al uso indebido de terceros.

Se trata pues de un registro que confiere una expresa protección legal, un registro “jurídico”, es decir, que obliga a todos los demás a respetar los derechos allí inscritos, como en este caso la marca de Madres en Acción.

No se puede pedir la nulidad de un registro de marca u oponerse al mismo solo porque no me gustan las ideas “conservadoras” de quien o quienes la representan o por que tengan una posición crítica frente a las “políticas de género”. La ley reconoce la libertad de pensamiento y, dentro de ello, las posibles discrepancias que puedan darse, pero la sola discrepancia de ideas no genera la nulidad de derechos adquiridos legítimamente, más aun cuando se ha cumplido rigurosamente con el procedimiento legal para su otorgamiento.

Lamentablemente se ha pedido la nulidad de dicho registro formulado por 3 ciudadanas ante INDECOPI, solicitud que se basa fundamentalmente en cuestionar los fines “conservadores” de los representantes del colectivo y el supuesto uso anterior que las solicitantes habrían hecho antes de la inscripción que hizo INDECOPI.

En el fondo lo que se pretende es obtener un derecho por encima de la ley, usurpando el nombre y marca de “Madres en Acción” ya registrado y por razones no jurídicas sino estrictamente ideológicas ya que según las solicitantes los representantes de la marca inscrita en INDECOPI son contrarios a las políticas de género y otras ideas que ellas defienden.

La pregunta cae de madura: ¿Puede entonces un registro como el INDECOPI atender una invocación ideológica o política por encima de los derechos comerciales de marca ya registrados que protegen la propiedad intelectual?. El sistema de seguridad jurídica en el país se vendría abajo si fuese así. Lamentablemente, al no encontrar la razón del derecho se busca la fuerza impositiva y arbitraria así como la presión mediática y el ataque personal haciendo cada vez más evidente la “intolerancia” ante quienes discrepan de sus ideas. Estamos seguros que INDECOPI sabrá dar respuesta clara y conforme a la ley a este despropósito.

Las solicitantes de esta nulidad invocan también un pretendido “ derecho” a usar la marca Madres en Acción derecho que no existe y que por tanto no es legalmente exigible pues nunca ha nacido al no haberse inscrito en el registro legal que concede estos derechos. Por el contrario, el colectivo Madres en Acción si hizo la inscripción, lo hizo oportunamente y por tanto lo viene usando desde entonces en forma exclusiva como corresponde para los fines lícitos que motivaron su creación.

El objetivo de este registro por lo demás no ha sido el de perjudicar o afectar la libertad de otros colectivos a asociarse o expresar sus ideas o pensamientos contrarios a los del colectivo Madres en Acción como falsamente se ha querido presentar. Por el contrario, la inscripción en INDECOPI en nada les impide realizar a las solicitantes cualquier actividad pública o privada para expresar sus ideas e incluso inscribirse en INDECOPI bajo cualquier otra denominación o marca.

Madres en Acción representa a cientos de madres que quieren ponerse al servicio de otras madres, ser su voz para reivindicar sus derechos y ayudarles mediante diferentes acciones de promoción humana a superar sus dificultades y situaciones de discriminación o abandono por las que puedan estar pasando junto a sus hijos ya sea por abandono, soledad, falta de trabajo, falta de formación técnica o profesional etc. Defiende valores que considera fundamentales para nuestra sociedad. No tiene ni busca otra finalidad. Por ello extraña estos exabruptos e intentos de privar a este colectivo de sus derechos por la sola finalidad y valores que defiende.

Señores esto no es una dictadura, si discrepan de estos principios pues tienen la libertada de hacerlo pero no a costa de pretender privar a otros de sus derechos legítimos reconocidos por ley en el que, como se ha demostrado, se ha respetado todos los procedimientos exigidos por la normativa.

Madres en Acción ha actuado conforme a ley. No se trata entonces de ninguna apropiación ni de ninguna usurpación de un nombre ya protegido por INDECOPI, sino del ejercicio perfectamente regular y absolutamente lícito de buscar la tutela o protección de una marca que sea visibilizada y conocida para posibilitar la ayuda y servicios que brindamos y brindaremos a nivel nacional en alianza con otros organismos y colectivos afines.

Las madres que están a la espera de nuestra ayuda no se merecen ser amenazadas por intentos de torcer la ley contra quienes las quieren ayudar, solo porque no me gustan sus ideas. Ellas necesitan urgente atención a sus problemas y por eso la Madres estamos en Acción.

(1) Decisión 486
“Artículo 154.- El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.”

Dejar una respuesta