
Por: Carlos Tubino Arias Schreiber
Afortunadamente nuestras Fuerzas Armadas están hoy mucho más Institucionalizadas de lo que muchos peruanos piensan; con ese fin se ha trabajado en los últimos años en la promulgación de diversas leyes que desarrollan los trece artículos de Capítulo XII de nuestra Constitución que se refiere a la Seguridad y Defensa Nacional.
Este avance es clave en Instituciones Jerarquizadas que tienen una estructura de administración de personal piramidal y donde se tiene que mantener el orden y la disciplina, promoviendo a su personal más destacado, sin interferencias de cualquier índole o posición en los gobiernos de turno.
Pasemos ahora a analizar escuetamente algunas de las leyes que hago mención, algunas han sido Decretos Legislativos (DL) que fueron promulgados en las oportunidades que el Congreso le otorgó al Poder Ejecutivo facultades para legislar. Tienen el mismo valor que cualquier ley.
El DL 1129 establece como participa el aparato estatal y las personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana en la Defensa Nacional; en ella se define el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional que lo preside el Presidente de la República y lo integran seis Ministros y el Jefe del Comando Conjunto de las FFAA.
Cada Institución Armada y el Comando Conjunto tienen sus respectivas Leyes Orgánicas, especificadas en Decretos Legislativos, los que mantienen la misma estructura, diferenciándose en sus Órganos de Línea que son la razón de ser del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea.
Cabe resaltar que el Art. 167 de la Constitución indica que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las FFAA y la PNP; sin embargo, esta responsabilidad no le permite emplear las FFAA violentando lo establecido en la Constitución.
Las armas que la Nación les ha entregado son para mantener la integridad nacional y la seguridad interna en casos de emergencia, de acuerdo a ley.
Por otro lado, el Art. 169 de la Constitución indica que las FFAA no son deliberantes, es decir no entran al debate político, sin embargo, no es excluyente que puedan defender sus fueros, sobretodo ante cualquier funcionario gubernamental de cualquier nivel que pretenda difamarlas o utilizarlas indebidamente.
No son garantes del cumplimiento de la Constitución, esta responsabilidad recae en el Tribunal Constitucional; sin embargo, al estar subordinadas al Poder Constitucional no pueden permanecer impasibles ante cualquier intento de rompimiento del Orden Constitucional, mediante una violación flagrante de la Constitución, como sucedió en el fallido Golpe de Estado que pretendió ejecutar el Ex Presidente Pedro Castillo.
Tampoco están obligadas al cumplimiento de disposiciones u órdenes que atenten contra el orden legal democrático establecido en nuestra Carta Magna.
Para la administración del personal se tiene todo legislado con las leyes de Situación Militar de Oficiales y de Supervisores, Técnicos, Sub Oficiales y Oficiales de Mar, la Ley del Régimen Disciplinario de las FFAA y las Leyes de Ascensos para el Personal Superior y Subalterno, donde se encuentran puntualizados los parámetros y factores que rigen estos procesos. Con esto se evita la interferencia política externa.
En lo concerniente a los aspectos logísticos estos se rigen con la máxima transparencia, se tiene adicionalmente la Agencia de Compras de las FFAA. La ejecución presupuestal es fiscalizada por la CGR.
Finalmente, los exhorto a respetar y apoyar el trabajo de nuestras FFAA.




