ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LA DEMANDA CONTRA EL CURRÍCULO NACIONAL Y EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – ESI.

Por: Alberto González Cáceres*
- Se dice que el enfoque de género es un tema cerrado porque la Corte Suprema ya resolvió el tema.
Esta afirmación aparenta ser cierta, sin embargo, es una falacia, por cuanto la demanda presentada por Padres en Acción no ha concluido y la Corte Suprema al sentenciar finalmente no ha incluido el concepto equidad de género, que fue lo que el Colectivo Padres en Acción considera que ha incluido inconstitucionalmente en el Currículo Educativo.
La demanda presentada fue una acción popular para que se declare inconstitucional la R.M. 281-2016-MINEDU que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica por contener disposiciones sobre sexualidad que infracciona el artículo 6°, 7° y 13° de la Constitución que otorga el derecho a que los padres participemos en la educación de nuestros hijos y a que estos sean formados en nuestras creencias y nuestros valores.
La demanda solicita que la Judicatura se pronuncie respecto de la enseñanza en las escuelas de una sexualidad disociada de la realidad científica y biológica (denominada identidad de género).
La sentencia en primera instancia emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, pues consideró que el denominado enfoque de igualdad de género que considera que la sexualidad son nociones que se construyen día a día vulnera los artículos 7° y 22° de la Ley General de Salud. (identidad de género)
La Corte Suprema señala en su sentencia que el Consejo Nacional de Educación es el instrumento mediante el cual la sociedad civil participa en la educación de los niños, y finalmente revoca la sentencia de primera instancia estableciendo que el enfoque de género (equidad e igualdad de género) contenido en el Currículo Nacional de Educación debe entenderse tal y como lo señala la Ley de igualdad de oportunidades y el Plan Nacional de igualdad de género, lo que no incluye el término equidad de género.
En la medida que no se ha pronunciado sobre la equidad de género. Hemos presentado una acción de amparo contra la sentencia por no haberse pronunciado sobre el término equidad de género. El amparo se sustenta en que la sentencia ha incurrido en incongruencia procesal y actualmente se encuentra en trámite.
- Se dice que la ESI, que es parte del enfoque de género del currículo, ya fue materia de pronunciamiento por la Corte Suprema.
Esto tampoco es cierto. Según las organizaciones que promueven la ESI se tiene que ésta es una propuesta educativa para mejorar la salud sexual y reproductiva de los adolescentes (SSRA), con la finalidad de garantizar una vivencia de la sexualidad responsable y placentera y prevenir la violencia de género.
La ESI incorpora el criterio de identidad de género, componente que ha sido excluido expresamente por la Sentencia de la Corte Suprema, con lo que se descarta de plano que la Corte Suprema se haya pronunciado a favor de la ESI.
- Se dice que en el proceso judicial ya se determinó la participación de los padres de familia en la elaboración del currículo escolar.
Esto también es falso.
En la sentencia final la Corte Suprema expresó lo siguiente:
“DÉCIMO TERCERO: Ahora bien, en cuanto al acotado artículo 22 de la Ley N° 28044, en efecto, la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad de la educación, participando en las políticas educativas y colaborando en programas y proyectos; asimismo, ello se encuentra desarrollado en los artículos 15 y 27 del Reglamento de la Ley General Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012 -ED18, que precisan que la sociedad participa organizadamente y que el Currículo Nacional de Educación Básica – CNEB es fruto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa, las organizaciones sociales, comunales, otros agentes del Estado y la sociedad civil.
Interpretando literalmente las normas indicadas anteriores, resulta evidente que sí está previsto el Derecho de participación ciudadana para la elaboración del CNEB a través de la sociedad civil, lo cual también fluye de la última parte del artículo 13 de la Constitución Política al indicar que los padres de familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.
DÉCIMO CUARTO: No obstante, ello, conforme lo precisa expresamente el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Educación, esta participación se encuentra en el nivel consultivo, que como se tiene dicho,
implica generar canales para recibir opiniones o sugerencias, entre otros, de los padres, de los alumnos y debe realizarse a través de las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA), del Consejo Educativo Institucional (CONEI), conforme lo previsto en la Ley N° 28628 y del Consejo Nacional de Educación, según lo prescrito por el Decreto Supremo N° 007-2002-ED; y no podría ser de otra forma, porque es materialmente imposible poder consultar a cada uno de los padres de familia de los ocho millones seiscientos mil alumnos que, aproximadamente, iniciaron el año escolar dos mil diecisiete.
DÉCIMO QUINTO. – De otro lado, respecto a los canales participativos generados por el Ministerio de Educación – MINEDU previos a la aprobación del Currículo Nacional de Educación Básica – CNEB, tenemos que:
- El Consejo Nacional de Educación emitió Opiniones Institucionales con fechas veinticuatro de mayo, diez de octubre y cuatro de diciembre del año dos mil dieciséis.
- De la parte considerativa de la propia Resolución Ministerial N° 281- 2016-MINEDU consta que mediante Oficio N° 1466-2016 -MINEDUVMGP- DIGEBR la Dirección General de Educación Básica y otros, remitieron el Informe Técnico N° 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBRLVT.JLEA que sustenta la necesidad de aprobación del Currículo Nacional de Educación Básica – CNEB, el cual es producto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa, las organizaciones sociales y comunales, otros agentes del Estado y la sociedad civil entre los años dos mil doce a dos mil dieciséis; el mismo que también recibió opinión del Consejo Nacional de Educación a través del Oficio N° 032-2016-MINEDU/DM-CNE, lo cual se confirma con la información que aparece del CD que obra en autos a fojas quinientos sesenta y tres y los documentos de fojas quinientos sesenta y cuatro a seiscientos sesenta y siete, presentados por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional.
DÉCIMO SEXTO. – Siendo esto así, habiéndose acreditado que el Ministerio de Educación – MINEDU estableció canales para que la sociedad civil, los padres de familia o cualquier ciudadano pudieran participar a través de sus opiniones y sugerencias respecto al contenido del Currículo Nacional de Educación Básica – CNEB, no existe la infracción normativa del artículo 13 de la Constitución Política ni del artículo 22 de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, como fuera establecida por la Sala de mérito en la sentencia recurrida.
Sin embargo, lo señalado líneas arriba por la Corte Suprema resulta ser falso por dos razones:
Primero: Porque la supuesta consulta realizada a los padres sobre el contenido sexual del Currículo nunca existió. Así lo señala con claridad la Corte Superior en la sentencia de primera instancia:
“ DECIMO OCTAVO: Que, la parte demandada también expresa que la participación de la Sociedad en la elaboración del currículo se habría dado en forma consultiva y a través del Consejo Nacional de Educación, conforme al artículo 81° de la Ley N° 28044-Ley General de Educación-, y que los Padres de Familia, como se reitera, solamente tendrían una participación indirecta y limitada a través del Consejo Educativo Institucional, el cual incluso puede excluirlos, o las Asociaciones de Padres de Familia (APÄFAS); lo que tampoco tiene el asidero correspondiente, por todo lo glosado líneas arriba y a lo que es de remitirse con la finalidad de evitar tediosas reiteraciones, máxime que las consultas, opiniones, diálogos regionales y encuestas que dan cuenta los documentos presentados por dicha parte, que corren de fojas 694 a 759, solamente habrían sido realizadas, en forma general, para la mejora o validación del marco curricular nacional, sin apreciarse que esa visión particular sobre la sexualidad fuera parte de todo ello. (…)”
Conforme lo anterior, queda claro que la Corte Suprema malintencionadamente no se manifiesta respecto de aquello que es materia de pronunciamiento de la primera instancia y del petitorio de la demanda: si se consultó o no a los padres de familia sobre el contenido sexual del currículo. Así pues, queda claro que nunca existió una debida consulta a los padres de familia sobre el contenido sexual propuesto en la Currícula Nacional, al haberse hecho consultas, diálogos regionales y encuestas de carácter general.
Y segundo: Por el hecho de que la Corte Suprema ignora deliberadamente, por no decirlo de otra manera, que el Consejo Nacional de Educación es una institución evidentemente ideologizada y parcializada que promueve la ideología de género, tal y como lo señala la Corte Superior cuando menciona lo siguiente:
(…) Más bien, lo que no puede pasar desapercibido es el oficio N° 032-2016-MINEDU/DM-CNE, de fecha 24 de mayo del 2016, remitido por Presidente del Consejo Nacional de Educación al Vice Ministro de Gestión Pedagógica de Ministerio de Educación, que corre de fojas 763 a 765 y vuelta, respecto a los enfoques transversales contenidos en el documento de Currículo Nacional de Educación Básica, en el que comenta y recomienda lo siguiente: “….consideramos que en el documento se identifique los enfoques transversales: de derechos, inclusivo, o de atención a la diversidad intercultural, ambiental de orientación al bien común y de la búsqueda de la excelencia. Estos enfoques se alinean con varias normas relevantes expresadas en 10 principios. Hacemos notar sin embargo que si bien se menciona en los principios la igualdad de género y el desarrollo sostenible, luego la presencia de ambos se diluye en el desarrollo de los enfoques.
La recomendación del CNE es que se incluya un enfoque transversal de igualdad de género y se ajuste el enfoque ambiental para enfatizar el desarrollo sostenible. La recomendación sobre género se sustenta en la normativa mencionada en el mismo documento, que busca corregir una situación de desigualdad histórica (…) (Resaltado y subrayado es nuestro); que demuestra, pues, estando a que la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU fue emitida el 02 de Junio del 2016, que en efecto no hubo discusión o deliberación sobre el tema y menos que la Sociedad y los Padres de Familia participaran en la propuesta y elaboración del CNEB en el extremo cuestionado.
De acuerdo a lo anterior, no cabe sino decir que el Consejo Nacional de Educación en vez de ser un canal o vehículo para conocer la posición de los padres, como señala cándidamente la Corte Suprema, no es sino en realidad un ente ideologizado que justamente promueve aquello que se denuncia en la demanda.




