
Por Carlos Polo
El caso de las violaciones sexuales contra niñas y adolescentes awajún y wampis de Condorcanqui exige investigación, sanciones, protección de las víctimas y una presencia mucho más eficaz del Estado. Sobre eso debería existir poco espacio para la discrepancia. Sin embargo, el Comité de Expertas del MESECVI ha aprovechado su informe sobre esta dramática situación para volver a introducir una pretensión que va bastante más allá de mejorar la respuesta estatal frente a esos delitos: ampliar las causales legales de aborto en el Perú para incluir los casos de violación e incesto.
El documento publicado el 16 de octubre de 2026 recuerda expresamente que, en su Informe País de 2024, el Comité ya había recomendado al Perú ampliar las causales legales para la interrupción del embarazo, incluyendo violación e incesto. Lo hace después de cuestionar que el artículo 119 del Código Penal peruano contemple únicamente el aborto terapéutico.
Conviene hacer una precisión. En las recomendaciones finales específicas del informe sobre Condorcanqui, el Comité no vuelve a ordenar literalmente esa ampliación. Sin embargo, solicita asegurar el acceso a la interrupción del embarazo “en los supuestos previstos por la ley” e incorpora expresamente la recomendación anterior de ampliar las causales y la presenta como parte del marco desde el cual analiza el problema.
Es precisamente allí donde surge una cuestión de soberanía que no debería pasar inadvertida.
¿Qué es realmente el MESECVI?
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, conocido como MESECVI, fue creado en 2004 por los Estados Parte de esa Convención. Está compuesto por dos instancias: la Conferencia de Estados Parte, que es su órgano político, y el Comité de Expertas o CEVI, que constituye su órgano técnico.
Los integrantes del CEVI son expertos independientes designadas por los Estados Parte, pero ejercen sus funciones a título personal. Su labor consiste en analizar cómo los países implementan la Convención de Belém do Pará, elaborar informes y formular recomendaciones. No es un parlamento supranacional, no es un tribunal y tampoco posee facultades legislativas sobre los Estados. La propia OEA describe al Comité como el órgano técnico encargado de evaluar la implementación de la Convención y formular recomendaciones para fortalecerla.
La presencia del Comité en el Perú contó con la participación de instituciones públicas, pero sin instrucción oficial del gobierno. La visita se realizó por invitación del Poder Judicial peruano, después de que el CEVI expresara preocupación por la situación de Condorcanqui. La misión se desarrolló entre el 4 y el 11 de septiembre de 2026 y tuvo como propósito conocer la situación de las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y evaluar las respuestas estatales en prevención, protección, salud, justicia y reparación.
Participaron representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía, ministerios, autoridades indígenas y organizaciones de la sociedad civil. El Comité recibió también información de organizaciones feministas pro aborto como Promsex y DEMUS.
Todo ello puede resultar útil para identificar deficiencias reales. Otra cuestión es pretender convertir esa asistencia técnica en una vía para orientar decisiones legislativas que corresponden soberanamente al Perú.
Recomendaciones no son obligaciones jurídicas nuevas
Aquí está la distinción esencial.
El Perú ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996 y, por tanto, está obligado por las disposiciones del tratado que asumió. Pero una cosa es la Convención y otra son las interpretaciones y recomendaciones posteriores que formula un comité técnico.
El propio Estatuto del MESECVI es particularmente revelador. Establece que el mecanismo debe actuar respetando los principios de soberanía, no intervención, igualdad jurídica de los Estados y respeto por la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de cada país. Asimismo, señala que el mecanismo puede formular recomendaciones y realizar seguimiento a su implementación.
El Reglamento vigente del Comité utiliza exactamente esa categoría jurídica: “formular recomendaciones” a los Estados Parte. También autoriza al CEVI a elaborar declaraciones, leyes modelo, guías y otros instrumentos orientados a promover la implementación de la Convención.
Por tanto, esas recomendaciones no son equivalentes a una ley, a una disposición de la propia Convención ni a una sentencia internacional vinculante. El CEVI puede recomendar, hacer seguimiento, pedir información e intentar persuadir al Estado. Lo que no puede hacer es modificar el Código Penal peruano ni obligar al Congreso a incorporar nuevas causales de aborto.
Esta diferencia es fundamental. Que el Perú tenga obligaciones internacionales para prevenir, investigar y sancionar la violencia sexual no significa que un comité técnico pueda transformar por interpretación esas obligaciones en un mandato automático para despenalizar el aborto por violación o incesto.
De Condorcanqui al aborto
El informe contiene numerosas recomendaciones directamente relacionadas con los problemas constatados en Condorcanqui: mejorar fiscalías y servicios médico-legales, garantizar transporte fluvial, crear registros interoperables, facilitar intérpretes awajún y wampis, investigar expedientes archivados, proteger a las víctimas y coordinar la justicia ordinaria con la justicia indígena.
Son propuestas que responden directamente a las graves deficiencias descritas por el propio Comité.
Pero junto a ellas aparecen cuestiones de política pública mucho más discutibles. El CEVI recomienda, por ejemplo, “restablecer y fortalecer la educación integral de la sexualidad” y pide evaluar el impacto de la Ley 32535 y de la RVM 085-2026-MINEDU sobre la prevención de la violencia sexual.
Y el trasfondo del aborto permanece claramente incorporado al documento: el Comité cuestiona el alcance de la legislación peruana, recuerda su recomendación anterior de incorporar violación e incesto y utiliza el caso de Condorcanqui para mantener esa discusión dentro de su agenda.
Ahí es donde resulta legítimo preguntar hasta dónde llega la asistencia técnica y dónde comienza la presión política para modificar leyes que deben ser discutidas y aprobadas por las instituciones democráticas peruanas.
El sufrimiento de las niñas víctimas de violencia sexual en Condorcanqui exige una respuesta urgente del Estado. No debe convertirse en un instrumento de presión para impulsar una agenda de aborto que el Perú no está obligado a aceptar
Cooperación no significa subordinación
Resulta especialmente significativo que el propio estatuto que da vida al MESECVI obligue al mecanismo a respetar la soberanía y la no intervención.
El Perú puede escuchar sus recomendaciones. Puede adoptar aquellas que considere útiles. Puede explicar por qué discrepa de otras. Y, por supuesto, debe cumplir las obligaciones internacionales que efectivamente asumió mediante la Convención de Belém do Pará.
Pero el CEVI no sustituye al Congreso peruano, ni al Poder Ejecutivo, ni al Tribunal Constitucional. Tampoco puede crear mediante un informe técnico nuevas obligaciones que no figuran en el tratado ratificado por el Perú.
Por eso conviene separar dos debates que el informe termina acercando peligrosamente. El primero es cómo proteger de manera mucho más eficaz a las niñas awajún y wampis frente a la violencia sexual. Allí el Estado tiene responsabilidades enormes y pendientes. El segundo es si el Perú debe modificar su Código Penal para permitir el aborto en casos de violación e incesto. Esa es una discusión jurídica, política y democrática que corresponde resolver al Perú de acuerdo con su Constitución y mediante sus propios procedimientos legislativos.
Condorcanqui merece justicia. Las víctimas merecen protección, tratamiento, investigación y sanción de sus agresores. Nada de ello exige conceder a un comité técnico internacional una facultad que nunca recibió: decidir por el Perú cuáles deben ser sus leyes.





