Iglesia

ACLARANDO LAS COSAS – I

Por: Alberto González Cáceres*

 

Cada vez que hay una denuncia, de cualquier naturaleza, contra los miembros del clero de la Iglesia Católica, inmediatamente se hace responsable, de lo que sea, a la Conferencia Episcopal, al Arzobispado de Lima, a las comunidades religiosas, o a la Iglesia Católica en general y lamentablemente no hay quien explique debidamente que es lo que está pasando, o que es lo que debería pasar.

De igual manera, lo primero que se piensa es que todas las autoridades eclesiales, no importa su cercanía o compromiso con el caso expuesto públicamente, se dedicarán a encubrir o evitar que se conozca la verdad de los hechos, y que hacen todo esto con la única finalidad de mantener en impunidad al infractor frente a la víctima y frente a la sociedad. Así pues, la Iglesia Católica siempre será la mala de la película, la apestada. Este relato es lo que se nos ha enseñado en los colegios, en las universidades, en las películas, en los diarios, desde siempre y no es así:

  1. La Iglesia Católica no mete a la gente en cárcel.

Efectivamente, la Iglesia Católica nunca ha metido a nadie en la cárcel, ni siquiera en la Edad Media, ni tampoco lo hizo cuando funcionaba el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, por cuanto la capacidad coercitiva de privar de la vida, o privar de la libertad a las personas, o impartir cualquier otra sanción, siempre estuvo a cargo del Estado y continúa siendo así hasta los días de hoy. Pocos, inclusive reconocidos abogados, no caen en cuenta que, antes del surgimiento de las Repúblicas, más de mil años en la que existía la unión entre el Estado y la Iglesia, nos encontrábamos frente a tribunales de justicia mixtos, compuestos por jueces civiles y clérigos expertos en derecho, cuyas sanciones, las que sean, eran ejecutadas finalmente por el Estado y no por la Iglesia. Si sus decisiones eran justas o injustas, políticas o no, esa es otra historia, pero se trataba de tribunales que no pertenecían a la Iglesia Católica, sino a un Estado Confesional cuya legislación podía ser católica, pentecostal, anglicana, etc. dependiendo de su religión (después de la reforma religiosa), pero cuya ejecución siempre estuvo a cargo de funcionario del Estado (casi siempre de la milicia).

Ahora bien, luego de producida la separación de la Iglesia y el Estado, (a partir de los 1800), ésta última mantuvo el uso de la fuerza pública, mientras que, a la primera, como a cualquier otra Institución, le cupo procurar al Estado para obligar a los particulares en el cumplimiento de sus decisiones. Así se ha ido organizando judicialmente nuestra sociedad occidental.

Así pues, en el contexto de nuestra exposición, si es que un cura es expulsado de una orden religiosa o de una parroquia y se niega a desalojar la propiedad en la que vive, le corresponde a la Iglesia recurrir a la justicia ordinaria (juzgados civiles) para que un Juez obligue, mediante el uso de la fuerza pública (policía), a que se retire del lugar. Exactamente lo mismo sucede con cualquier clérigo que, siendo acusado de corrupción de menores, para ser encarcelado por este tipo de delito, debe ser previamente sometido, sin ningún tipo de prerrogativas, a la justicia penal ordinaria (justicia estatal), para que, luego de ser hallado culpable, sea encarcelado por el daño que haya producido.

¿Pero entonces que hace la Iglesia en estos casos?

Que todo lo antes mencionado no es óbice para saber que la Iglesia si juzga las faltas e infracciones que cometen sus clérigos, seglares o regulares; y para esto se vale de un cuerpo jurídico denominado Código de Derecho Canónico, el mismo que existe desde hace más de mil años (inicialmente como un cuerpo jurídico disperso) y del cual se han valido casi todas las legislaciones occidentales (el Código peruano no tiene más de 170 años,  para regular sus sociedades y luego para hacer sus propias regulaciones. Como se conoce actualmente, el Código de Derecho Canónico regula absolutamente todo aquello que es concerniente a la Iglesia Católica, ya sea como el conjunto de fieles que caminan juntos hacia Dios, o como Institución de origen divino, en tal sentido regula su organización.

Ya en el ámbito de la materia que nos convoca, se tiene que el Código posee además de los cinco cuerpos que los preceden, dos grandes cuerpos relativos a las sanciones y a los procesos para el juzgamiento dentro de la Iglesia. Así pues, todo aquello que los derechos nacionales republicanos, poseen y han creado sobre debido proceso y el principio de legalidad (nulla pena sine legae), ha sido recuperado, conservado y perfeccionado por la Iglesia Católica; en ese sentido cuando un clérigo comete faltas o infracciones (denominados delitos para el derecho canónico) y que éstos sean contra la ley de Dios, o contra las disposiciones de la Iglesia, es susceptible de ser procesado y sancionado canónicamente con sanciones penales (Can.1321 y ss) que se subdividen en 1) Censuras (canon 1331-1335), 2) Penas expiatorias (Can. 1336 – 1338); 3) Remedios penales y 4) Penitencias. Las que son más conocidas son las denominadas penas expiatorias que contienen mandatos (Can. 1336 §2), las que constriñen libertades; las que prohíben facultades o derechos dentro de la Iglesia (Can. 1336 §3), las que privan de una variedad de derechos (Can. 1336 §4), o que finalmente expulsan a la persona del estado clerical (Can. 1336 §5)

Ahora bien, para lograr entender y comprender el dolor y sufrimiento que puede causar la imposición de una sanción dentro de la Iglesia, no puede siquiera tratar de hacerse desde la luz del mundo laico y racional en el que vivimos, (lleno de hedonismo y ensoberbecido en la negación del sufrimiento), sino es dentro de la funcionalidad de estas herramientas jurídicas como auxilio al crecimiento de la perfección en la virtud cristiana

Así pues, para un clérigo, que realmente vive la fe católica, puede ser completamente válido aceptar, con verdadero arrepentimiento, las sanciones que se le impongan frente a una decisión justa; o también puede ser perfectamente válido aceptar, obedientemente y en silencio, el castigo injusto, por el bien del injustamente castigado, por el bien de la Iglesia y de su pueblo.

30/01/2025

(Continuará parte II)

 

*Abogado especializado en Derecho Civil y Canónico. Egresado Maestría D. Canónico FPTCL

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