Política

JEFE DE RR.HH. DEL CONGRESO VIOLA LA CONSTITUCIÓN Y EL REGLAMENTO

Con absurdo comunicado

Por: C. Alfredo Vignolo G. del V.

El reglamento del Congreso de la República, señala en su artículo primero “El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios”, sin embargo, el departamento de Recursos Humanos del Poder Legislativo, emitió un comunicado sobre la conducta de los congresistas y trabajadores parlamentarios en el que se señala que está prohibido realizar declaraciones públicas que afecten la imagen del Congreso de la República y acudir con buzos, zapatillas o shorts, desconociendo lo preceptuado en la norma establecida.

También afirman que está prohibido asistir a laborar con jeans, ropa deportiva, zapatillas, shorts y/o prendas similares.

El singular jefe del departamento de Recursos Humanos, es Diego Rueda García, nombrado recientemente el 8 de agosto último, afirma también en su comunicado que está prohibido que los congresistas den “declaraciones que afecten la imagen del Parlamento”.

El comunicado dice “De acuerdo a todo el personal que, según lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, todos los servidores y funcionarios tienen la obligación de respetar las normas que corresponden a la condición de empleados públicos, y, por tanto, deben contribuir con su conducta laboral y pública para salvaguardar la imagen de la institución”.

En esa línea, el departamento de Recursos Humanos enumera que está prohibido hacer tanto congresistas como demás trabajadores del Parlamento, hacer reuniones de carácter político, (olvidando que el Congreso es un ente político, ¿Cómo no va a ver reuniones de “Carácter político”?); hacer propaganda o reuniones de naturaleza extra laboral dentro de los locales del Congreso y realizar declaraciones públicas que afecten la imagen del Congreso o la dignidad de los congresistas. (O sea ¿Va a ver un ente censor de las declaraciones?).

Finalmente amenazan al sostener que “La Oficina de Prevención y Seguridad está a cargo de velar por el estricto cumplimiento de dichas obligaciones en las instalaciones de la institución. Sin perjuicio de ello, la identificación de hechos que constituyan infracciones a las normas establecidas conllevarán el deslinde de responsabilidades en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario”.

 LO QUE DICE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO

El artículo 33, señala que la Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso. La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso. Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Los acuerdos de la Mesa Directiva constituyen las normas de desarrollo del artículo 3 y del presente artículo del Reglamento del Congreso de la República, relativos a la autonomía y a la dirección administrativa del Parlamento. Es de cumplimiento obligatorio del Oficial Mayor, bajo responsabilidad.

El artículo 40, contempla que la Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el presidente por la marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario. Le corresponde con este fin la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los Congresistas. El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria.

 LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 2do. “Toda persona tiene derecho:”, literal 3 “A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”, literal 4 “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.

Artículo 23 párrafo tercero “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”; artículo 26 en la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador sobre el sentido de una norma; artículo 51 la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (por lo tanto, un comunicado es eso, más nada) y finalmente el artículo 93 los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones (más claro imposible).

LO QUE CONTEMPLA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DD.HH.

Artículo 19, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

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