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#CUARENTENACORONAVIRUS: ¿QUIÉNES PUEDEN CIRCULAR POR LAS VÍAS DE USO PÚBLICO?

El presidente Martín Vizcarra declaró estado de emergencia en todo el país.

Fotografía: El Peruano.

El presidente Martín Vizcarra decretó este domingo el estado de emergencia para evitar la propagación del coronavirus en el Perú. En tal sentido, queda restringida la libertad de tránsito en todo el territorio nacional. Sin embargo, algunos sectores quedan excluidos de la medida.

Las personas que pueden circular por las vías de uso público son aquellas que aseguran la prestación y acceso a servicios y bienes personales.
Los sectores incluidos son:
Alimentaria: Aquellos que apoyen en la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, incluido el almacenamiento y distribución para la venta del público.

– Farmacéutica: Aquellos que trabajen en la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Salud: Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.

– Residencia: Retorno al lugar de residencia habitual.

– Cuidado de personas: Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

Finanzas, seguros y pensiones: Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

– Combustible: Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

Medios de comunicación: Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

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