
El expresidente Ollanta Humala Tasso recuperó su libertad luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara fundada la demanda de hábeas corpus presentada por su defensa, anulando el proceso penal que culminó con su condena a quince años de prisión por el delito de lavado de activos.
Humala permanecía recluido en el penal de Barbadillo desde abril de 2025, cuando el Poder Judicial lo condenó, junto con su esposa Nadine Heredia, al considerar acreditado que las campañas presidenciales del Partido Nacionalista en 2006 y 2011 recibieron aportes ilícitos provenientes del gobierno venezolano de Hugo Chávez y de la constructora brasileña Odebrecht.
La decisión del Tribunal Constitucional no constituye una absolución sobre los hechos investigados, sino que declara la nulidad del proceso por considerar que se vulneraron principios constitucionales fundamentales.
Según el máximo intérprete de la Constitución, el tipo penal aplicado por los jueces no podía utilizarse para sancionar los aportes de campaña investigados, debido a que la modalidad del delito de lavado de activos empleada en la sentencia fue incorporada al ordenamiento jurídico con posterioridad a los hechos materia del proceso. En consecuencia, el TC concluyó que se vulneraron los principios de legalidad y de tipicidad penal.
Asimismo, la resolución sostiene que no quedó acreditado que Humala conociera el supuesto origen ilícito de los fondos que habrían financiado sus campañas electorales.
El fallo sigue la misma línea jurídica adoptada recientemente por el Tribunal Constitucional en el denominado caso “Cócteles”, que llevó al archivo del proceso seguido contra la hoy presidenta Keiko Fujimori por presunto lavado de activos relacionado con aportes de campaña. Diversos especialistas habían anticipado que ese precedente podía extenderse al proceso contra Humala.
Al abandonar el penal de Barbadillo, Humala sostuvo que fue víctima de una persecución política y judicial y negó haber recibido dinero del gobierno venezolano o de Odebrecht para financiar sus campañas electorales.
Por su parte, el exfiscal José Domingo Pérez señaló que la decisión constituye una consecuencia lógica del criterio previamente establecido por el Tribunal Constitucional, mientras que el abogado César Nakasaki cuestionó que durante años se hubiera equiparado jurídicamente los aportes de campaña con el delito de lavado de activos, lo que —afirmó— ocasionó graves perjuicios personales y políticos.
La resolución del Tribunal Constitucional representa uno de los pronunciamientos más trascendentes de los últimos años en materia penal y electoral. Además de dejar sin efecto la condena contra Ollanta Humala, consolida un criterio jurisprudencial que modifica de manera sustancial la forma en que la justicia peruana deberá abordar los procesos relacionados con presuntos aportes irregulares a campañas políticas ocurridos antes de la modificación de la legislación sobre lavado de activos.
La decisión reabre el debate sobre los límites de la persecución penal en materia electoral, el respeto al principio de legalidad y las consecuencias que este precedente podría tener en otros procesos de alto perfil vinculados al financiamiento de organizaciones políticas.





