LA APARIENCIA DE BONDAD DE LA CORTE INTERAMERICNANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH). CONVERSANDO CON MAX SILVA ABBOTT.

Por: Alberto González Cáceres*
Tuve la oportunidad de viajar a la ciudad de Arequipa en septiembre de 2019 para asistir como participante de las XIV Jornadas Internacionales de Derecho Natural organizada por la Universidad Católica San Pablo.
Como era de esperar, fue la ocasión perfecta para conocer e intercambiar ideas con la mayoría de los mejores expositores hispanos sobre derecho natural a los cuales conocía por la lectura de sus libros o artículos publicados, quienes reviven una y otra vez y hacen vigente el derecho natural, sobre todo en estos días tan confusos, propios al imperio del neoconstitucionalismo relativista.
Ahora bien, justo indagando sobre neoconstitucionalismo en un foro de estudiosos del derecho natural, tuve la grata oportunidad de conocer personalmente a uno de los mejores juristas latinoamericanos que ha escrito y ha expuesto sobre el papel actual neo colonialista de una ideologizada Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interpreta la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) como le vengan en gana, desnaturalizando por supuesto sus fines y su origen de protección del orden democrático y de los derechos humanos tan necesarios para pueblos que no han terminado y se han resistido en ser iluminadas por la luz de la razón.
No tiene sentido seguir comentando sobre las casi 04 horas de gratificante charla que me concedió Silva Abbott casi al final del evento académico, en la que cerca del estrado principal me explicaba sobre el desmoronamiento del dos veces milenar orden jurídico latino y el rol que jugaba y actualmente juega la CIDH en su destrucción, la que bajo la egida del enfoque neoconstitucionalista impone el control de la convencionalidad a toda Latinoamérica para lograr mantener subyugados a todos los pueblos latinoamericanos bajo el dominio asfixiante de las izquierdas con la cobarde complicidad de las derechas, so pretexto de defender la democracia y los derechos humanos.
Dicho lo anterior, y entrando a lo más importante de este relato cada día se hace más vivo, actual y comprensible las reflexiones que Silva Abbott comentaba sobre el neoconstitucionalismo, el control de la convencionalidad y en buenas cuentas sobre el relativismo jurídico que arrastran a nuestros pueblos hacia su desaparición. Al respecto nos comentaba Silva Abbott:
- El Control de la Convencionalidad (CCV) no está contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y es una creación pretoriana, emanada de la jurisprudencia de la Corte. Es una autoatribución que viola el principio de legalidad, que debe regir para cualquier poder, sea nacional o internacional.
- Mediante el Control de la Convencionalidad, la Corte Interamericana (CorteIDH) está pretendiendo darles poderes nuevos a los jueces nacionales, lo cual atenta contra el principio de legalidad.
- Pero además, pretende que no solo los jueces deban aplicar sus interpretaciones de la CADH (algunas muy discutibles, al extraer derechos “implícitos” de la misma o incluso haber fallado contra su texto expreso), sino que quiere que la producción normativa de los poderes Ejecutivo y Legislativo se adapten a sus deseos; e incluso que las decisiones democráticas también lo hagan, pues considera que hay decisiones que no siquiera el pueblo puede adoptar, si viola lo que ella considera son los derechos humanos.
- La CorteIDH se considera la intérprete monopólica de la CADH. Por eso pretende que cualquier interpretación que haga de la misma, en cualquier sentencia o en una opinión consultiva, se “añada” al pacto, cambiándolo, en definitiva. Esto se relaciona, entre otras, con estas materias:
- Los internacionalistas consideran que los tratados internacionales de derechos humanos son “instrumentos vivos”, que deben ir adaptándose a los nuevos tiempos mediante la interpretación de los mismos, lo cual ha terminado alejándolos completamente de su genuino sentido (y que fue el que entendieron los Estados al momento de suscribirlos).
- Poseen un “sentido autónomo”, esto es, que su sentido y alcance depende no de lo que los estados entendieron al momento de suscribirlos, sino de lo que determinen los órganos internacionales encargados de tutelarlos (tribunales internacionales y comisiones o comités de derechos humanos creados por estos mismos tratados). Por tanto, es como si los tratados adquirieran vida propia luego de creados, y su evolución escape por completo al control de los Estados, que habrían otorgado una especie de “cheque en blanco” a estos organismos, sometiéndose a sus deseos. Esto afectaría incluso a las reservas hechas por los Estados. Pero parece difícil que haya sido esto lo que realmente querían los Estados al suscribir estos tratados.
- Existen laxas reglas de interpretación (es evolutiva, dinámica, finalista, holística, progresista, sistemática, etc.), todo lo cual otorga una total libertad al intérprete para hacer lo que quiera.
- Se establece el “principio de progresividad o no retroceso”: la interpretación debe ir avanzando cada vez más en la protección de los derechos humanos y no puede involucionar a interpretaciones menos protectoras de los mismos, lo cual se vincula entre otras cosas, con el “sentido autónomo” y la calidad de “instrumentos vivos” de los tratados de derechos humanos.
- Se aplica el “principio pro homine o favor persona”, que busca la mejor protección de los derechos en juego, para lo cual la CorteIDH ha acudido para fundamentar sus sentencias, incluso a material ajeno al sistema interamericano (tratados universales de derechos humanos, aunque no hayan sido suscritos por el Estado condenado, tratados del sistema europeo, jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, jurisprudencia de cortes supremas, soft law internacional, etc.).
- La Corte pretende que al ser ella quien tiene el monopolio de la interpretación de la CADH, dichas interpretaciones se incorporen al pacto, dando así a su jurisprudencia un valor incluso superior a dicho pacto. Por tanto, la Corte considera que los países debieran aplicar todo lo que ella establezca en cualquier interpretación que haya efectuado en cualquier sentencia u opinión consultiva, aunque el país no haya sido parte del caso que le diera origen ni haya podido defenderse. Por tanto, en el fondo la CADH iría evolucionando al pulso de las interpretaciones de la Corte, estando obligados los Estados a adaptarse permanentemente a este nuevo estado de cosas, al haberla suscrito y por haberle dado competencia a la Corte.
- El Control de la Convencionalidad pretende tener jueces-legisladores que sigan a pies juntillas cualquier interpretación que efectúe la Corte en cualquier caso que haya visto, saltándose sus normas nacionales en pos de la jurisprudencia internacional, pudiendo desobedecer cualquier norma local, incluida su Constitución. Para la Corte, los jueces podrían:
- Inaplicar la norma local, incluidas las de rango constitucional, que se opongan a los criterios de la Corte, sustituyéndola en los casos que fallan, por los criterios emanados de la Corte IDH; o
- Reinterpretar las normas locales a la luz de los criterios internacionales, lo que puede acabar alterando completamente su genuino sentido.
- Cuando la CorteIDH declara en alguna de sus sentencias que una norma local del país al cual está juzgando es inconvencional (o sea, contraria a su forma de interpretar los derechos humanos), señala que esa norma “carece de efectos jurídicos”, e incluso ha dicho más de alguna vez que “carece de efectos jurídicos desde un inicio”. Ha existido bastante debate sobre qué significa esto, sobre cuáles efectos reales tiene sobre la norma nacional impugnada, esta declaración emanada de la Corte. En realidad, no tiene ninguno, pues la Corte, por sí misma, no puede derogar normas nacionales. Siempre requiere de la ayuda del estado, a través de alguna de sus autoridades internas, lo cual puede dar origen a dos caminos:
- El primero es el activismo judicial, que es la vía más rápida y que es lo que se pretende con el CCV: que el juez inaplique o reinterpete las normas nacionales a la luz de lo dicho por la CorteIDH en cualquiera de sus sentencias, aunque atente contra sus competencias y la jerarquía de las normas nacionales, violando así el principio de legalidad;
- La otra, más larga, es que sea el propio poder legislativo el que modifique o en su caso derogue la norma impugnada. Pero se insiste, la norma interna cuestionada sigue existiendo mientras esto no ocurra, pese a lo que señala la Corte. Por eso le interesa que los jueces inapliquen la norma o la reinterpreten, pues como se ha dicho, ella sigue existiendo. La clave es así, neutralizarla de la manera más rápida posible mediante el activismo judicial al cual llama el CCV.
- Por tanto, es necesario dejar en claro que la Corte necesita del auxilio del Estado para imponer sus decisiones. Pero además de violar a nivel interno el principio de legalidad y a nivel internacional el pacta sunt servanda, les impide a los estados defenderse, pues como se ha dicho, pretende que todas las interpretaciones de la Corte, hecha en cualquier circunstancia, tengan efectos en todo el continente. A esto se ha llamado el “efecto erga omnes” de la “res interpretata”.
- La CorteIDH pretende convertir así a la CADH en una especie de superconstitución continental y a sí misma en una especie de tribunal constitucional continental. Todo el derecho interno debiera así, plegarse a sus designios, que vendrían a ser una especie de precedentes continentales: el juez, el legislador, el poder ejecutivo e incluso las decisiones democráticas y hasta el poder constituyente. Los estados se limitarían así a seguir dócilmente los dictados de la Corte, al haber suscrito la CADH, perdiendo así soberanía y autodeterminación.
- Por otro lado, el proceso de nombramiento de los jueces no tiene ningún control por parte de la ciudadanía (los elige la Asamblea General de la OEA y cada Estado puede proponer hasta tres nombres) y tampoco responden por su gestión una vez terminada ésta. Existe así una total falta de control sobre la labor de este tribunal, que más que tribunal se ha convertido en un organismo político que pretende guiar el derrotero de los derechos humanos para todo el continente.
- En consecuencia, de llegar el CCV a sus últimas consecuencias, cualquier norma de un ordenamiento jurídico, incluso constitucional, estaría eventualmente en peligro, pues bastaría que la CorteIDH señalara en algún momento que es inconvencional (algo muy probable en atención a la rápida evolución que están teniendo los derechos humanos en el ámbito internacional), para que luego de declarada esta inconvencionalidad, los jueces pudieran dejar de aplicarlas en sus ordenamientos internos, cayendo así en el desuso, o también, reinterpretándolas a la luz de los criterios de la Corte, mutando su genuino sentido (lo que vendría a ser equivalente a su inaplicación). El CCV se convertiría así, en una especie de espada de Damocles, que pendería peligrosamente sobre todas las normas nacionales en todo momento, lo que genera una notable incerteza jurídica, pues cualquier norma, incluida la constitución, podría quedar en entredicho.
- Finalmente, la Corte pretende que los Estados la auxilien en su intento por imponer su agenda de nuevos derechos humanos, que lejos de ser, como eran en un principio, una protección contra los abusos del Estado, se están convirtiendo en una peligrosa arma en manos suyas para imponer su parecer de forma totalitaria, en nombre, curiosamente, de los derechos humanos, en virtud de la notable y hasta ahora casi ignorada evolución que han tenido, sobre todo de la mano de la labor de estas instancias internacionales.





O sea, los tiranos están ahí, lo que se necesita es “seguir el dinero” no hay nadie que sea capaz de “rastrear” las propiedades, bienes y cuentas de estos “jueces”. Una vez que se empiece a dilucidar el patrimonio de esos corruptos, probablemente se llegue a un tal Klaus o a un tal George.
Es necesario denunciar esta “corte” por su sesgo ideológico que vulnera la soberanía de los países. Esta también participa de la agenda del foro izquierda internacional.
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